Estancia temporal de niñas, niños y adolescentes extranjeros (sometida a la legislación en materia de extranjería)
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
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Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
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A través del registro electrónico general.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las personas interesadas en acoger por un período de tiempo determinado a niñas, niños o adolescentes extranjeros, pueden presentar solicitud para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emita una declaración de idoneidad a favor del solicitante para dicho acogimiento temporal. En todos los casos es imperativo carecer de antecedentes de delitos sexuales, según la normativa vigente.
Existen varios supuestos para la estancia temporal de un menor extranjero:
1.- Acceso a estudios cuando la situación social, económica o familiar en su país de origen lo impida.
2.- Acceso a tratamientos médicos necesarios de enfermedades que no puedan ser atendidas en sus países de origen.
3.- Programa de vacaciones para combinar descanso y atención médica.
4.- Razones humanitarias excepcionales tales como conflicto armado o catástrofe natural.
En los casos de menores desplazados temporalmente por conflicto bélico se emitirá una "declaración de adecuación específica" que dé cobertura a las circunstancias sobrevenidas como consecuencia del desplazamiento. El IASS procederá a supervisar que las personas solicitantes disponen de recursos y medios suficientes para atender adecuadamente a estos menores a su cargo, que son conscientes de las responsabilidades adquiridas y que deberán acatar en todo momento lo que dispongan las autoridades españolas y del país de origen de los menores.
Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:
Descarga y rellena el formulario principal. No olvides repasar el resto de documetos necesarios.
A través del registro electrónico general.
Otras acciones
Dirigido a
- Personas físicas mayores de edad y residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Requisitos
- Requisitos de los acogedores:
- Personas físicas, mayores de edad, que hayan sido declaradas adecuadas por el IASS para el acogimiento temporal de un menor extranjero, con residencia permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Requisitos de los menores acogidos temporalmente:
- En ninguna modalidad los menores acogidos podrán tener la condición de adoptables.
- En caso de estudios han de tener 12 años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento y 8 en las estancias por vacaciones. No hay límite de edad mínimo para estancias por motivos de salud ni por motivos humanitarios.
- A excepción de las estancias por conflictos bélicos, en el resto de supuestos los menores NO pueden estar en territorio español antes del inicio del procedimiento.
- Deberán contar con la correspondiente autorización de los padres o tutores del menor para su estancia temporal en España, no consintiendo la adopción del menor. Si es por motivos de salud, deberán autorizar expresamente el sometimiento a pruebas médicas.
- En el caso de menores desplazados por conflicto bélico sin autorización de los padres o tutores del menor, los solicitantes deberán acatar lo que dispongan las entidades públicas competentes a tal efecto.
- El menor debe disponer de pasaporte individual y tener una vigencia de más de seis meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento.
- En el caso de menores desplazados por conflicto bélico sin pasaporte de identificación, los solicitantes deberán atenerse a lo que dispongan las autoridades españolas de extranjería y la Embajada del país en España.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Fotocopia del pasaporte del menor
De las hojas en las que consten los datos personales, fotografía y el número de pasaporte
-
2. Fotocopia del Acta de nacimiento del menor
U otro documento que avale que las personas firmantes de la autorización son los padres o tutores del menor
-
3. Estancia temporal por estudios (año académico)
En caso de solicitudes de estancia temporal por estudios deberá presentarse este formulario.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales por Documentación
Consulta de Inexistencia de Delitos Sexuales por Documentación
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La estancia temporal por estudios durará un curso escolar. 9 meses.
La estancia temporal por salud durará 3 meses, renovables según situación de salud acreditada con informe médico.
La estancia temporal por vacaciones durará 3 meses improrrogables, salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas y fehacientemente acreditadas, en cuyo caso podrá prorrogarse por otros 3 meses.
Transcurridos estos plazos, el menor debe retornar a su país de origen. Si se desea continuar el acogimiento deberán volver a solicitarlo.
El expediente, si finaliza con Resolución de Idoneidad/Adecuación del/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, es remitido completo a la Subdelegación del Gobierno, a los efectos de que esta administración emita un Informe Gubernativo Previo para Estancia de Menores. Dicho Informe ha de ser entregado en la Embajada o Consulado español en el país de origen.
Los padres o tutores del menor deberán contactar con la Embajada o Consulado español en el país de origen e iniciar los trámites para la emisión del correspondiente visado. En la Embajada o Consulado podrán requerir otros documentos, tales como informes de salud, fotografías, etc, por lo que se aconseja que consulten la página web Asuntos Consulares
A pesar de disponer de la Resolución de Idoneidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de un Informe Gubernativo Previo positivo, la Embajada o Consulado español puede denegar el visado e impedir la formalización del acogimiento. Igualmente en algunos países, las autoridades pueden denegar la salida del país de menores nacionales.
En el acogimiento por razones humanitarias en casos de conflicto bélico o desastre natural, dada su excepcionalidad, se estará a lo dispuesto por las autoridades españolas y las del país afectado.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
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Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
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Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
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Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo
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Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón
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Directiva 55/CE/2001, de 20 de julio, del Consejo de Europa relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida
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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Normativa general
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Orgánica 2/2009
Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, Reglamento de medidas de protección de menores
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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