Información general

A través de estos trámites, las personas interesadas y que cumplan los requisitos exigidos podrán presentar una solicitud para diferentes tipos de estancias temporales de menores extranjeros.

Asimismo, las asociaciones promotoras de programas de estancia temporal podrán solicitar la acreditación como tales.

Trámites

Listado de trámites asociados con este servicio

  • Programas

    A través de este trámite, las asociaciones o entidades debidamente acreditadas para el desarrollo de programas de acogida de menores extranjeros podrán presentar su solicitud para obtener la autorización anual para llevar a cabo sus programas de acogida. Estas asociaciones y entidades son las encargadas de seleccionar a los menores y a las familias acogedoras participantes. El acogimiento temporal por vacaciones tiene como fin proporcionar a los y las menores unos días de descanso que se complementen con una atención adecuada a la situación de su salud y sus condiciones de vida.

    En plazo permanente

  • Estancia temporal de niñas, niños y adolescentes extranjeros (sometida a la legislación en materia de extranjería)

    A través de este trámite, las personas interesadas en acoger por un período de tiempo determinado a niñas, niños o adolescentes extranjeros, pueden presentar solicitud para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emita una declaración de idoneidad a favor del solicitante para dicho acogimiento temporal. En todos los casos es imperativo carecer de antecedentes de delitos sexuales, según la normativa vigente. Existen varios supuestos para la estancia temporal de un menor extranjero: 1.- Acceso a estudios cuando la situación social, económica o familiar en su país de origen lo impida. 2.- Acceso a tratamientos médicos necesarios de enfermedades que no puedan ser atendidas en sus países de origen. 3.- Programa de vacaciones para combinar descanso y atención médica. 4.- Razones humanitarias excepcionales tales como conflicto armado o catástrofe natural. En los casos de menores desplazados temporalmente por conflicto bélico se emitirá una "declaración de adecuación específica" que dé cobertura a las circunstancias sobrevenidas como consecuencia del desplazamiento. El IASS procederá a supervisar que las personas solicitantes disponen de recursos y medios suficientes para atender adecuadamente a estos menores a su cargo, que son conscientes de las responsabilidades adquiridas y que deberán acatar en todo momento lo que dispongan las autoridades españolas y del país de origen de los menores.

    En plazo permanente

  • Acreditación como asociación promotora de programas

    A través de este trámite, las entidades sin ánimo de lucro promotoras de programas de acogimiento temporal de menores extranjeros, que cumplan los requisitos exigidos, podrán solicitar la acreditación necesaria que les permita operar y sirva de garantía tanto para los menores acogidos como para las familias aragonesas acogedoras de los mismos.

    En plazo permanente

Órgano responsable

INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Apartado siguiente:

Normativa general

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Orgánica 2/2009

  • Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón

  • Decreto 190/2008, de 7 de octubre, Reglamento de medidas de protección de menores

  • Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

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Ayuda con la tramitación electrónica

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