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Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad local - Creación

N°9174

A través de este trámite una entidad local puede iniciar el procedimiento de creación de una Escuela de Educación Infantil pública de primer ciclo.

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Dirigido a

  • Entidades Locales

Requisitos

  • El centro ha de cumplir los requisitos mínimos que se establecen en la Orden de 25 de agosto de 2005 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sobre espacios e instalaciones, condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad, relación de número de alumnado por unidad (ratio) y profesionales del centro.
  • Es necesario Acuerdo del Pleno de la corporación local para la creación del centro.
  • Centro completo (unidades y ratio):
    • Mínimo 3 unidades completas, una por tramo de edad: menores de 1 año, de 1 a 2 y de 2 a 3. Podrá tener unidades mixtas (menores nacidos en distinto año).
    • Unidad con menores de 1 año: 8 alumnos máximo.
    • Unidad con menores de 1 a 2 años: 13 alumnos máximo.
    • Unidad con menores de 2 a 3 años: 20 alumnos máximo.
  • Centro incompleto (ubicación, unidades y ratio):
    • Se ha de ubicar en un municipio o barrio rural con menos de 5.000 habitantes, o estar en un núcleo de población con características especiales que exijan una peculiar atención socioeducativa.
    • Menos de 3 unidades (completas o mixtas).
    • Unidad con menores de 1 año, de 1 a 2 y de 2 a 3: 10 alumnos máximo.
    • Unidad con menores de 1 año y de 1 a 2: 12 alumnos máximo.
    • Unidad con menores de 1 año y de 2 a 3, o de 1 a 3 años: 14 alumnos máximo.
  • Profesionales (titulación y número de profesionales):
    • Maestros de Educación Infantil o titulaciones homologadas, o Técnicos Superiores en Educación Infantil o titulaciones equivalentes.
    • Mínimo tantos profesionales como unidades en funcionamiento. Por cada 6 unidades o fracción ha de haber al menos un maestro de Educación Infantil.
    • En centro centro incompleto de 1 unidad: un maestro de Educación Infantil.
    • En centro incompleto de 2 unidades: dos profesionales, al menos uno, será maestro de Educación Infantil.
  • Instalaciones (las medidas de superficie se refieren a metros cuadrados):
    • Una sala por unidad con 2 metros por puesto escolar y un mínimo de 30 m. De 1,5 metros por puesto escolar y un mínimo de 20 en centros incompletos.
    • Las unidades con menores de 2 años dispondrán de áreas diferenciadas de descanso e higiene.
    • Un espacio diferenciado y adecuado para preparar alimentos infantiles con un mínimo de 5 metros en centros completos y de 4 en incompletos.
    • Un aseo por unidad de menores de 2 a 3 años visible y accesible desde la misma, con dos lavabos e inodoros, en centros completos. Un aseo por unidad con un lavabo e inodoro en centros incompletos. Serán adecuados a la edad.
    • Un aseo independiente para el personal con un lavabo, inodoro y ducha.
    • Una sala de usos múltiples con un mínimo de 30 metros y de 15 para centros incompletos. Podrá ser utilizada de comedor.
    • Una zona de juegos por cada 9 unidades o fracción, de uso exclusivo:
      • Con un mínimo de 75 metros si es centro completo, y de tamaño adecuado al número de puestos si es centro incompleto.
      • Preferentemente al aire libre o en zona cubierta con Iluminación y ventilación natural mínima de 1/4 de la superficie.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Acuerdo del Pleno para la creación del centro

  • Título jurídico que autorice la utilización de las instalaciones del centro

    De propiedad del inmueble, contrato de alquiler o cesión de uso que justifique la posibilidad de utilización.

  • Situación y emplazamiento en la localidad

    Emplazamiento de las actuaciones en el conjunto del edificio o terreno indicando patio de recreo y accesos. Si el acceso fuera a través de un patio o área peatonal se especificará, para poder justificar que es acceso independiente desde el exterior.

  • Planos de las instalaciones y distribución (de planta, alzados y secciones)

    Escala 1/100 o 1/50 según la dimensión de las instalaciones, firmados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente. Figurarán todos los espacios con dimensiones, uso y destino de cada uno de ellos. Plano de carpintería para comprobar el cumplimiento de superficie de ventilación e iluminación. Medios de prevención de incendios y supresión de barreras arquitectónicas. Si el centro se va a ubicar en instalaciones ya existentes, deberán presentarse planos de las instalaciones en su estado actual y si se precisa hacer obras o reformas se presentarán los planos de las obras previstas firmados por personal técnico y visados. Se podrá presentar cualquier otro plano que se considere necesario para la mejor comprensión de los espacios.

  • Memoria descriptiva de las actuaciones

  • Justificación de normativa de aplicación

    Anejo de cumplimiento de Normativa de Prevención de Incendios, la correspondiente de Educación y de supresión de barreras arquitectónicas.

  • Documento acreditativo de la representación

    Documento que acredite la representación de la persona que la ejerce.

  • Titulaciones del profesorado

    Copia de las titulaciones que acrediten al profesorado para impartir docencia en el centro.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Puede Realizar Trámite

Información adicional

Fases de tramitación:

1. Presentada la solicitud, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional solicitará a la Unidad de Proyectos y Obras (UPO) del Servicio Provincial de Educación correspondiente, un informe técnico inicial.

2. Resolución de aprobación de inicio de expediente.

3. Informe final de la UPO.

4. Convenio de creación entre la Corporación Local y la Administración Educativa de Aragón para regular el régimen económico y de funcionamiento del centro.

5. Informe del Consejo Escolar.

6. Decreto de creación del centro y publicación en BOA.

El convenio conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT, Seguridad Social y Administración Tributaria de la CA de Aragón.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

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