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Declaración de cultivo para autoconsumo para fruticultores

N° 9436

A través de este tramite los fruticultores pueden solicitar autorización para multiplicar material vegetal en la propia explotación y en autoconsumo

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Dirigido a

  • Fruticultores que deseen utilizar el material vegetal procedente de sus parcelas de producción para efectuar plantaciones o replantaciones en su propia explotación agraria

Requisitos

  • Tener declarado las parcelas origen y destino del material de plantación en el registro de explotaciones agrarias de Aragón, debiendo pertenecer a la misma explotación.
  • Presentar una declaración de cultivo para autoconsumo (tratamiento nº), en la que se deberá aportar justificación del origen y destino del material vegetal. Esta declaración será presentada del 1 de marzo al 15 de mayo y siempre de forma previa a la recolección del material.
  • Los árboles de donde se pretenda obtener el material deberán estar identificados. Los patrones utilizados para la propagación deberán ser adquiridos en un operador registrado en el ROPVEG
  • La parcela de procedencia del material vegetal no distará más de tres kilómetros del lugar elegido para realizar la nueva plantación.
  • La cantidad de planta producida al amparo de este artículo no podrá ser superior a la que se pueda plantar en la superficie disponible para ello en la explotación.
  • Las variedades utilizadas deberán cumplir con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2000, de 7 de enero. La multiplicación de variedades protegidas queda sujeta a lo establecido en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, así como a toda la legislación aplicable.
  • El material vegetal producido deberá tener la misma calidad que marca el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, para materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) o estándar. Para cumplir con estos requisitos se deberá establecer un sistema de autocontroles por parte de los agricultores, siguiendo las instrucciones de la autoridad competente, que establecerá controles específicos para comprobar el cumplimento de los requisitos.
  • Los materiales producidos bajo este sistema no pueden ser objeto de comercialización, cesión a título oneroso o gratuito, permitiéndose exclusivamente su plantación en su propia explotación.
  • El fruticultor declarará responsablemente que cumple con lo establecido en el artículo 7 del DECRETO 31/2023 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas de ordenación fitosanitaria para la erradicación y control de organismos nocivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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