Declaración de cultivo para autoconsumo para fruticultores
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este tramite los fruticultores pueden solicitar autorización para multiplicar material vegetal en la propia explotación y en autoconsumo
Dirigido a
- Fruticultores que deseen utilizar el material vegetal procedente de sus parcelas de producción para efectuar plantaciones o replantaciones en su propia explotación agraria
Requisitos
- Tener declarado las parcelas origen y destino del material de plantación en el registro de explotaciones agrarias de Aragón, debiendo pertenecer a la misma explotación.
- Presentar una declaración de cultivo para autoconsumo (tratamiento nº), en la que se deberá aportar justificación del origen y destino del material vegetal. Esta declaración será presentada del 1 de marzo al 15 de mayo y siempre de forma previa a la recolección del material.
- Los árboles de donde se pretenda obtener el material deberán estar identificados. Los patrones utilizados para la propagación deberán ser adquiridos en un operador registrado en el ROPVEG
- La parcela de procedencia del material vegetal no distará más de tres kilómetros del lugar elegido para realizar la nueva plantación.
- La cantidad de planta producida al amparo de este artículo no podrá ser superior a la que se pueda plantar en la superficie disponible para ello en la explotación.
- Las variedades utilizadas deberán cumplir con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2000, de 7 de enero. La multiplicación de variedades protegidas queda sujeta a lo establecido en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, así como a toda la legislación aplicable.
- El material vegetal producido deberá tener la misma calidad que marca el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, para materiales CAC (Conformitas Agraria Communitatis) o estándar. Para cumplir con estos requisitos se deberá establecer un sistema de autocontroles por parte de los agricultores, siguiendo las instrucciones de la autoridad competente, que establecerá controles específicos para comprobar el cumplimento de los requisitos.
- Los materiales producidos bajo este sistema no pueden ser objeto de comercialización, cesión a título oneroso o gratuito, permitiéndose exclusivamente su plantación en su propia explotación.
- El fruticultor declarará responsablemente que cumple con lo establecido en el artículo 7 del DECRETO 31/2023 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas de ordenación fitosanitaria para la erradicación y control de organismos nocivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Resolución
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
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Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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Contacto y ayuda
Teléfono. Centro de Sanidad y Certificación Vegetal 976 716 466
Página web. Centro de Sanidad y Certificación Vegetal
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Reglamento 2031/2016, de 26 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los
Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE,
2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo
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Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recurso fitogenéticos
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Decreto 31/2023, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas de ordenación fitosanitaria para la erradicación y control de organismos nocivos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Ayuda a la tramitación electrónica
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