Subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades de educación permanente
Convocar subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2020-2021. Dichas subvenciones tienen como objetivo la Formación Permanente de Personas Adultas que complementa la oferta formativa del Departamento competente en materia de educación permanente, en la modalidad Actividades con atención directa en el aula (Enseñanzas de Formación Inicial para personas adultas sin discapacidad, Formación Inicial para personas adultas con discapacidad o Enseñanza del Español).
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- Entidades de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro
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- Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que entre sus objetivos se encuentre la realización de actividades de educación permanente y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Observaciones- Los documentos originales que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
- Correo electrónico. educacionpermanente@aragon.es
- Teléfono. 976715441
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Solicitud online
En la siguiente dirección: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-entidades-privadas-educacion-permanente. - Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante
Y de su inscripción en el registro correspondiente. - Acreditación del representante de la entidad solicitante
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Documento acreditativo de la representación
De quien efectúa el trámite telemático, en caso de no coincidir con el representante de la entidad. - Proyecto de actuación
Anexo I. Máximo 5 folios a doble cara. De conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 159 de la Orden ECD/312/2016 de 12 de abril, que contendrá programa formativo, actividades planteadas, participantes, equipo formador, temporalización y evaluación, materiales elaborados y proyectos en los que se intervendrá. El calendario y horario de las actividades y la titulación del profesorado será el requerido en la normativa de la enseñanza correspondiente. - Documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración
Del apartado undécimo de esta convocatoria.
- Solicitud online
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Puedes llevar a cabo el trámite mediante certificado digital.
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Plazo de presentación:
FUERA DE PLAZO
Plazo de resolución:
6 meses máximo desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón
Antes de iniciar el trámite
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