Convocatoria de ayudas para viviendas o alojamientos con espacios comunitarios compartidos, tipo cohousing - Convocatoria para personas físicas y entidades privadas. Línea 2
N° 11111
La convocatoria tiene por objeto convocar, por procedimiento de concurrencia competitiva, para el año 2025, subvenciones para el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso, y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos colectivos u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento o a la cesión en uso para personas físicas y entidades privadas.
Dirigido a
- Podrán ser beneficiarias de la línea 2 las personas físicas mayores de edad, las empresas privadas, así como las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985.
Requisitos
- Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas y alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de veinte años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios. Los edificios deberán estar ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Las edificaciones de las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir la normativa municipal aplicable en materia de vivienda, o en su caso lo establecido para el uso dotacional en el artículo 1.2 de esta Orden, asi como la normativa aplicable en materia de accesibilidad, deberán estar en condiciones de ser habitadas, y habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
- Los edificios deberán contar con una superficie útil mínima de espacios colectivos de uso comunitario, al menos, superior al 20 % de la superficie útil total privativa de las viviendas o alojamientos subvencionables. A efectos del cómputo de superficie útil en estos espacios, no se incluyen los espacios de acceso al edificio ni a cada uno de las viviendas y/o los alojamientos, ni de circulación como pasillos, escaleras o ascensores; ni las plazas de aparcamiento, rampas de acceso a garajes o circulaciones de estos; ni las terrazas o patios cubiertos, salvo que estén expresamente acondicionadas y equipadas para el uso comunitario.
- Podrán ser beneficiarias de la línea 2 las personas físicas mayores de edad, las empresas privadas, así como las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985
- Para obtener la condición de beneficiaria la interesada deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en particular, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, se recuerda la necesidad de cumplimiento del artículo 13.3.bis de esta Ley
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documentación que acredite la representación.
En caso de que exista representante, documentación que acredite la representación.
Documento firmado por todos los beneficiarios.
En el caso existir más de una persona beneficiaria, documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante a tramitar la solicitud de la subvención, así como el porcentaje de participación en los gastos de cada uno de los beneficiarios.
Memoria programa.
Memoria programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica. Como mínimo incluirá:
- Necesidad y demanda existente para el colectivo al que se destinan las viviendas o alojamientos.
- Régimen específico –alquiler o cesión de uso- elegido.
- Tabla de superficies y viviendas: número de viviendas, superficies útiles privativas de las viviendas, superficies útiles de los espacios comunitarios y de interrelación subvencionables, % de superficie de espacios comunitarios subvencionables, superficies de los anejos, trasteros, garajes y espacios exteriores, en su caso.
- Precio mensual del alquiler o cesión de uso.
- Nº de viviendas para las que se solicita la ayuda.
- Justificación de la dotación de espacios comunitarios y de interrelación, así como de los Servicios que se vayan a ofrecer a los inquilinos o cesionarios.
- Precio mensual previsto que deban abonar los inquilinos o cesionarios por la prestación de Servicios.
- Límites de renta previstos para los destinatarios de las viviendas o alojamientos, así como su
posible modulación en función de sus circunstancias específicas (bajos ingresos, familias
numerosas, personas con discapacidad, etc.).
- Memoria con la propuesta de gestión del edificio durante los 20 años que, como mínimo, debe
durar el régimen de alquiler o cesión de uso.
- Estudio de viabilidad económico financiero de la actuación
Acreditación de la titularidad
Acreditación de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o del edificio a rehabilitar.
Proyecto
Proyecto, al menos con el contenido del básico, de las actuaciones a realizar, visado por el colegio oficial correspondiente.
En las actuaciones de la línea 1 se podrá presentar anteproyecto, conteniendo, como mínimo, memoria, planos y presupuesto por capítulos.
En ambos casos, se incluirá certificado de eficiencia energética con calificación mínima A, tanto
en emisiones como en consumo de energía primaria no renovable.
Igualmente se presentará toda la documentación técnica o urbanística necesaria, que en su caso
proceda, para la autorización administrativa correspondiente.
Título habilitante de naturaleza urbanística.
Copia del Título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias
para la ejecución de las obras, o al menos copia de su solicitud debidamente registrada.
La licencia o autorización se podrá aportar tras la resolución de concesión de la subvención y
siempre antes del inicio de obras y de proceder al pago. Esta condición se indicará en la
resolución de concesión.
Oferta del contratista o contratistas de la obra
Oferta del contratista o contratistas de la obra, desglosada por capítulos y por partidas,
conforme a las partidas del proyecto. Si el coste subvencionable es mayor de 40.000 €, excluido
IVA, se presentarán 3 ofertas de contrata de la obra completa diferentes. En el caso de elegir la
oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la beneficiaria deberá justificar
adecuadamente la elección. Quedan exentas de esta condición, las solicitudes de obras tanto
terminadas como las iniciadas que no hayan concluido antes del fin de plazo de presentación de
solicitudes.
En el caso de aportar con la solicitud solo proyecto básico y solicitud de licencia de obras, las
tres ofertas de contratistas deberán presentarse obligatoriamente antes del inicio de obras,
especificando la oferta seleccionada conforme al párrafo anterior. Esta condición se incluirá, en
su caso, en la resolución de concesión.
Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes
Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, honorarios de redacción de los
proyectos, Dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados
de la tramitación administrativa, y otros gastos Generales similares. Si no se aporta esta
información, al menos antes de la resolución de concesión, estos gastos no formarán parte del
coste subvencionable, incluso aunque se justificasen posteriormente a la resolución.
Certificado de inicio de obras.
En el caso de que las obras estén iniciadas en el momento de la solicitud: Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente.
Documentación justificativa relacionada en el artículo 21.2.1. (Anexo 3).
En el caso de que las obras estén terminadas en el momento de la solicitud y se solicite el abono de la subvención por obras ejecutadas se presentará la documentación justificativa relacionada en el artículo 21.2.1. (Anexo 3).
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de
extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante.
Validación de NIF de un contribuyente
Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.
Verificación de Datos de Identidad
DNI/NIE de la persona representante, en su caso.
Validación de NIF de un contribuyente
Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, en
su caso.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Consulta de inhabilitaciones
Consulta a la BDNS de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
Consulta de concesiones
Consulta a la BDNS de concesiones de subvenciones y ayudas.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. Servicio de Arquitectura y Rehabilitación rehabilitacion@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Orden FOM/892/2025, de 25 de julio, por la que se convocan subvenciones para el fomento de viviendas o alojamientos con espacios comunitarios compartidos, en alquiler o cesión de uso, correspondientes al programa 8 del Plan de Vivienda 2022-2025.
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Decreto 73/2023, de 17 de mayo, por el que se aprueban el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 31/07/2025 al 04/09/2025
En plazo
Iniciar trámite Consultar formas de presentaciónAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo hasta el 04/09/2025
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