Convocatoria 2023
Fuera de plazo - Del 31/03/2023 al 17/04/2023
El plazo de presentación terminó el 17 abril 2023
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 31/03/2023 al 17/04/2023
El plazo de presentación terminó el 17 abril 2023
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para la realización de diversas actividades culturales recogidas en el objeto de la convocatoria.
Están dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Requisitos
- Domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Estar inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones.
- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro y funda-ciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones.
- Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, las asociaciones y fundaciones solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrán obtener la condición de beneficiario asociaciones o fundaciones que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Ara-gón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
- No podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones:
- Las asociaciones y fundaciones que se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Aquellas que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la ac-tividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y so-ciedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
- Quienes hayan percibido una subvención nominativa para el mismo objeto o activi-dad acce-soria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023.
- De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportuni-dad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarias las asociaciones y fun-daciones sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
- Las asociaciones y fundaciones sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comu-nidad Autónoma de Aragón o que cometan, inciten o promociones LGTBIfobia incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión
- Las asociaciones y fundaciones que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
- Durante el tiempo que dure la sanción, tampoco podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones que cumplan la normativa medioambiental
- Las que no cumplan las obligaciones de transparencia.
- Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma for-ma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 31/03/2023 a las 00:00 h
Fin: 17/04/2023 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención
Contendrá: objetivos, contenido, metodología, evaluación con indicadores, cronograma, incluyendo el curriculum de los participantes y plan de nuevos públicos. Asimismo, deberá incluir una declaración responsable de la antigüedad de la actividad para la que se solicita la ayuda, con detalle de la fecha y lugar en que se realizó cada edición.
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2. Relación de medios técnicos
Relación de los medios técnicos necesarios para realizar la actividad.
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3. Plan de comunicación
Se valorará la definición y desarrollo de las actividades enmarcadas dentro de dicho plan de comunicación (material gráfico, plan de medios, dosier de prensa, redes sociales..)
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4. Presupuesto de la actividad desglosado por partidas
Presupuesto de la actividad desglosado por partidas calculado con IVA, salvo que esté sujeto o no exento, en cuyo caso se presentará sin IVA.
El presupuesto presentado deberá estar formado exclusivamente por los gastos subvencionables que se relacionan en el apartado undécimo de la orden de convocatoria, en las condiciones establecidas en el mismo, y debe aportarse conforme al modelo disponible en la sede electrónica.
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5. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación
Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto
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6. Contratos de personas empleadas
Contratos de todas las personas empleadas que participarán en el proyecto para el que se solicita subvención, a efecto de poder calibrar la igualdad de género en el empleo.
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7. Relación de documentación ya presentada
Relación de documentación que haya sido aportada por el interesada a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
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1. Inscripción en un Registro público de Asociaciones o Fundaciones
Acreditación de la inscripción en un Registro público de Asociaciones o Fundaciones
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Verificación de Datos de Identidad
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Validación de NIF de un contribuyente
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Cuantía de la convocatoria: 140.000 Euros
Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que la suma de todas no supere el 100% del presupuesto de la actividad.
La cuantía máxima a conceder será de 12.000 euros.
La cuantía máxima individualizada no podrá ser inferior a 1000 euros."
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976716603 - 976 714 180
Correo electrónico. ayudascultura@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
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Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
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Orden ECD/126/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1248/2022,de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
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