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Acceder a MiAAutorización de ocupación temporal
Trámite Nº381
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
TrámiteNº381
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite se podrá solicitar a la autoridad competente la autorización necesaria para la ejecución de instalaciones que afecten a vías pecuarias de manera temporal.
Subtipología 56A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas interesadas en la ejecución de instalaciones que afecten a vías pecuarias.
Requisitos
- Requisitos de los beneficiarios
- Ser interesado en la ocupación pretendida
- Requisitos de la ocupación temporal
- Cumplir ésta las condiciones de compatibilidad establecidas en la legislación.
Pago de tasas
Acorde a la Ley 7/2021, de 7 de octubre, de modificación del Texto Refundido de las Tasas de la CC AA de Aragón, este trámite requiere la AUTOLIQUIDACION y PAGO de la Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias:
Tarifa 18. Autorización de ocupación temporal; importe variable según superficie.
Obtención:
1º Generar y descargar documento de autoliquidación (desde enlace)
2º Pagar tasa: tarjeta, domiciliación, efectivo
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Resolución
5 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Recursos y enlaces de interés
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Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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5 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
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Preguntas frecuentes
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Pueden ser titulares de concesiones de uso privativo para ocupación en vías pecuarias las administraciones públicas y las personas físicas o jurídicas.
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La tramitación del procedimiento está sometida a tasa en función de la superficie solicitada, y con las exenciones previstas en la legislación tributaria de Aragón (tasa 17, tarifa 18). Esta tasa se paga de forma previa a la tramitación.
La concesión por ocupación en sí misma también está sometida al pago de una tasa de carácter anual. Esta cantidad se establece en la legislación tributaria (tasa 33) y la legislación patrimonial.
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Con antelación suficiente para la tramitación del procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver es de cinco meses. Durante ese plazo han de realizarse al menos, los siguientes trámites:
El expediente ha de someterse a información pública por un plazo de un mes (pudiendo recibirse alegaciones de cualquier persona)
Para la tramitación del procedimiento han de aportarse las autorizaciones sustantivas de otras administraciones (concesiones de agua, autorizaciones de industria, minas, etc.) que motiven la concesión de uso privativo en las vías pecuarias.
Ha de contarse con el informe de los ayuntamientos en donde se encuentren las vías pecuarias afectadas.
Ha de elaborarse un informe técnico en el que se comprueben los datos y justificaciones aportados en la solicitud, y se verifique que dicha concesión es compatible con la conservación de las características, usos y funciones ambientales de las vías pecuarias.
Previo a la resolución, el procedimiento ha de someterse al trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días.
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La superficie de concesión de uso privativo ha de ser la mínima imprescindible y por el período más corto posible, de forma que permita la menor restricción al uso público al que están destinados los bienes demaniales.
No obstante lo anterior, en el cálculo de la superficie de concesión de uso privativo para la ocupación ha de considerarse no sólo la superficie física afectada por las instalaciones, sino también la zona de servidumbre necesaria para la construcción, mantenimiento y acceso a la propia instalación, con las distancias de seguridad establecidas por la normativa sectorial, según la naturaleza y uso de la instalación que se pretenda, o por las características de los equipamientos.
En el caso de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma, la tarifa 33 de la normativa tributaria establece cómo ha de medirse la superficie destinada a concesión.
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El plazo máximo que permite la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (BOA n. 139 de 23/11/2005) para las concesiones de uso privativo por ocupación es de 10 años, pudiendo renovarse dicha autorización hasta un máximo de 75 años, que es el que permite la legislación patrimonial.
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Contacto y ayuda
Teléfono. 976 716 633
Correo electrónico. inaga@aragon.es
Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
Página web. Contacte con INAGA por teléfono
Página web. Atención presencial en INAGA
Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
-
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías Pecuarias
-
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón
-
Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa
-
Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.
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Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.