Otras comunicaciones al Protectorado
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Las fundaciones deberán realizar la comunicación al Protectorado de determinados actos como son:
- La enajenación o gravamen de bienes y derechos que no formen parte de la dotación pertenecientes a alguna de las categorías previstas legalmente.
- La comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados cuando se haya obtenido la autorización anual.
- La comunicación del acuerdo de fusión entre fundaciones.
- La comunicación de herencias y donaciones previstas legalmente.
- Otras comunicaciones.
- La comunicación de participación mayoritaria en sociedades mercantiles.
Dirigido a
- La fundación solicitante
Requisitos
- Se comunicarán en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización los actos de disposición o gravamen que recaigan sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, o bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas . También se comunicarán los actos de disposición a título oneroso o gratuito cuyo importe sea superior al 20 % del activo.
- Se comunicarán trimestralmente las enajenaciones de valores cotizados que se hayan efectuado, previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el Protectorado.
- Deberá comunicarse el acuerdo de la fusión de fundaciones, una vez adoptado por los patronatos afectados.
- Los legados con cargas, donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicada al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes.
- La adquisición originaria o derivativa por la fundación de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales deberá comunicarse. Dicha comunicación se realizará en cuanto dicha circunstancia se produzca, sin que pueda superarse en ningún caso el plazo máximo de 30 días. Se aplicará igualmente a las adquisiciones de participaciones minoritarias que, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a la participación mayoritaria de la fundación en la sociedad mercantil.
- Otras comunicaciones al Protectorado previstas en la normativa de Fundaciones.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Certificación del acuerdo.
Adoptado por el Patronato firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
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2. Memoria acreditativa.
De las características del bien o derecho objeto del acuerdo, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
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3. Valoración de los bienes o derechos realizada por un experto independiente.
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1. Relación de los valores enajenados.
Se deberá acreditar el importe de la cotización del día anterior al de la venta, cuya fecha deberá hacerse constar.
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2. Memoria justificativa.
Relativa a las circunstancias del mercado que aconsejan que los valores no se enajenen a un precio superior al de adquisición.
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1. Certificación del acuerdo aprobatorio de la fusión.
Emitida por los patronatos de cada una de las fundaciones fusionadas.
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2. Informe justificativo de la fusión.
Aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas.
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3. Último balance anual de cada una de las fundaciones.
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4. Estatutos de la nueva fundación e identificación de los miembros del patronato.
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1. Certificado del acuerdo.
De aceptación del legado o donación, firmada por el/la Secretario/a del Patronato con Visto Bueno de la persona que ostenta la presidencia.
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2. Memoria acreditativa
De las características del bien o derecho objeto del acuerdo, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
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3. Valoración de los bienes y derechos o escritura pública (en caso de disponer).
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1. Certificación del acuerdo del Patronato.
Por el que se decide la participación mayoritaria, firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno de la persona que ostenta la Presidencia.
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2. Memoria explicativa.
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-
1. Documentación acreditativa de la comunicación que se realiza.
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-
1. Documento de representación
Cumplimentar y adjuntar en el supuesto de que se presente la documentación en nombre de otra persona.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Mediante este trámite se podrá efectuar la preceptiva comunicación al protectorado de las actuaciones que se indica. Otras actuaciones que requieren autorización previa o ratificación, como el acuerdo de extinción, o comunicación como la modificación de estatutos, tienen su propio y específico trámite
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 798
Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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