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Gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones - Otras comunicaciones al Protectorado

N°2351

Las fundaciones deberán realizar la comunicación al Protectorado de determinados actos como son:

- La enajenación o gravamen de bienes y derechos que no formen parte de la dotación pertenecientes a alguna de las categorías previstas legalmente.

- La comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados cuando se haya obtenido la autorización anual.

- La comunicación del acuerdo de fusión entre fundaciones.

- La comunicación de herencias y donaciones previstas legalmente.

- Otras comunicaciones.

- La comunicación de participación mayoritaria en sociedades mercantiles.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Dirigido a

  • La fundación solicitante

Requisitos

  • Se comunicarán en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización los actos de disposición o gravamen que recaigan sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, o bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas . También se comunicarán los actos de disposición a título oneroso o gratuito cuyo importe sea superior al 20 % del activo.
  • Se comunicarán trimestralmente las enajenaciones de valores cotizados que se hayan efectuado, previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el Protectorado.
  • Deberá comunicarse el acuerdo de la fusión de fundaciones, una vez adoptado por los patronatos afectados.
  • Los legados con cargas, donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicada al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes.
  • La adquisición originaria o derivativa por la fundación de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales deberá comunicarse. Dicha comunicación se realizará en cuanto dicha circunstancia se produzca, sin que pueda superarse en ningún caso el plazo máximo de 30 días. Se aplicará igualmente a las adquisiciones de participaciones minoritarias que, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a la participación mayoritaria de la fundación en la sociedad mercantil.
  • Otras comunicaciones al Protectorado previstas en la normativa de Fundaciones.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En el supuesto de enajenación o gravamen de bienes o derechos:

  • Certificación del acuerdo.

    Adoptado por el Patronato firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.

  • Memoria acreditativa.

    De las características del bien o derecho objeto del acuerdo, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.

  • Valoración de los bienes o derechos realizada por un experto independiente.

En el supuesto de comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados cuando se haya obtenido la autorización anual:

  • Relación de los valores enajenados.

    Se deberá acreditar el importe de la cotización del día anterior al de la venta, cuya fecha deberá hacerse constar.

  • Memoria justificativa.

    Relativa a las circunstancias del mercado que aconsejan que los valores no se enajenen a un precio superior al de adquisición.

En el supuesto de comunicación del acuerdo de fusión entre fundaciones:

  • Certificación del acuerdo aprobatorio de la fusión.

    Emitida por los patronatos de cada una de las fundaciones fusionadas.

  • Informe justificativo de la fusión.

    Aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas.

  • Último balance anual de cada una de las fundaciones.

  • Estatutos de la nueva fundación e identificación de los miembros del patronato.

En el supuesto de comunicación de herencias, legados y donaciones:

  • Certificado del acuerdo.

    De aceptación del legado o donación, firmada por el/la Secretario/a del Patronato con Visto Bueno de la persona que ostenta la presidencia.

  • Memoria acreditativa

    De las características del bien o derecho objeto del acuerdo, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.

  • Valoración de los bienes y derechos o escritura pública (en caso de disponer).

En el supuesto de comunicación de participación mayoritaria en sociedades mercantiles:

  • Certificación del acuerdo del Patronato.

    Por el que se decide la participación mayoritaria, firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno de la persona que ostenta la Presidencia.

  • Memoria explicativa.

En otros supuestos:

  • Documentación acreditativa de la comunicación que se realiza.

Si se realiza la presentación en nombre de otra persona

Información adicional

Mediante este trámite se podrá efectuar la preceptiva comunicación al protectorado de las actuaciones que se indica. Otras actuaciones que requieren autorización previa o ratificación, como el acuerdo de extinción, o comunicación como la modificación de estatutos, tienen su propio y específico trámite

Presentación de la solicitud

Telemática

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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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