Otras comunicaciones al Protectorado

Trámite 2351

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Detalles del trámite

Las fundaciones deberán realizar la comunicación al Protectorado de determinados actos como son:

- La enajenación o gravamen de bienes y derechos que no formen parte de la dotación pertenecientes a alguna de las categorías previstas legalmente.

- La comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados cuando se haya obtenido la autorización anual.

- La comunicación del acuerdo de fusión entre fundaciones.

- La comunicación de herencias y donaciones previstas legalmente.

- Otras comunicaciones.

- La comunicación de participación mayoritaria en sociedades mercantiles.


Dirigido a

  • La fundación solicitante

Requisitos

  • Se comunicarán en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización los actos de disposición o gravamen que recaigan sobre bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, o bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas . También se comunicarán los actos de disposición a título oneroso o gratuito cuyo importe sea superior al 20 % del activo.
  • Se comunicarán trimestralmente las enajenaciones de valores cotizados que se hayan efectuado, previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el Protectorado.
  • Deberá comunicarse el acuerdo de la fusión de fundaciones, una vez adoptado por los patronatos afectados.
  • Los legados con cargas, donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicada al Protectorado en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes.
  • La adquisición originaria o derivativa por la fundación de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales deberá comunicarse. Dicha comunicación se realizará en cuanto dicha circunstancia se produzca, sin que pueda superarse en ningún caso el plazo máximo de 30 días. Se aplicará igualmente a las adquisiciones de participaciones minoritarias que, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a la participación mayoritaria de la fundación en la sociedad mercantil.
  • Otras comunicaciones al Protectorado previstas en la normativa de Fundaciones.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
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  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

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Documentos necesarios

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Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS

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Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Mediante este trámite se podrá efectuar la preceptiva comunicación al protectorado de las actuaciones que se indica. Otras actuaciones que requieren autorización previa o ratificación, como el acuerdo de extinción, o comunicación como la modificación de estatutos, tienen su propio y específico trámite

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

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