Compensaciones económicas a árbitros de elecciones sindicales
Regular la compensación económica a los árbitros por la resolución de los procedimientos de reclamaciones en materia electoral en los procedimientos de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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- Árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio
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- Haber sido designados árbitros conforme a lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Canales de información- Correo electrónico. rrll@aragon.es
- Teléfono. 976715945 / 976715946
De 9:00 a 14:00 horas
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Documentos a aportar por la persona interesada
- Laudo dictado
Copia del laudo dictado.
Documentos en poder de la administración y que no tendrás que presentar si nos autorizas a su consulta- Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- Laudo dictado
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Puedes realizar este trámite tanto de forma presencial como online.
Para llevarlo a cabo presencialmente, solicita cita previa y ven a nuestras Oficinas de Información y Registro con la documentación requerida cumplimentada y firmada, en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
Para realizarlo online, pulsa en el botón "Iniciar trámite online". Puedes llevar a cabo el trámite mediante certificado digital o sin ningún tipo de identidad digital, si careces de ella.
- Mediante certificado digital, podrás completar el trámite de forma online en su totalidad.
- Sin identidad digital, podrás llevar a cabo todo el proceso de tramitación, salvo el último punto de la firma de los documentos a entregar, que podrás realizar de forma presencial (y rápida) en las Oficinas de Información y Registro, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
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¿Tienes alguna consulta sobre este servicio?
Si tienes alguna duda o consulta sobre este servicio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por teléfono (976 71 41 11) o por correo electrónico (infoyregistro@aragon.es) de acuerdo a los horarios que aparecen a la derecha de esta página.
Para ofrecerte un mejor servicio, indícanos el código de este procedimiento, que es el 1905.
Plazo de presentación:
EN PLAZO
Plazo de resolución:
3 meses, contados desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud
Antes de iniciar el trámite
Si el trámite requiere de pago de tasas, una vez realizado el pago deberás escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si realizas el pago online recuerda guardar el justificante en tu ordenador para añadirlo a la tramitación.