Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de los lanzamientos. - Solicitud del reconocimiento de la compensación
N°6940
Solicitud del reconocimiento de la compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en hogares vulnerables sin alternativa habitacional, a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Requisitos
- Ser arrendador o propietario de una vivienda afectada por la suspensión extraordinaria de un procedimientos de desahucio o del lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
- La declarada situación de vulnerabilidad del arrendatario en un informe de los Servicios Sociales, en él se señalara las medidas adecuadas para atender a esa situación.
- La administración competente no tome las medidas señaladas en el Informe de los Servicios Sociales en el plazo de tres meses.
- El pago de los gastos corrientes por el arrendador o propietario se acreditara con los justificantes bancarios.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social
- La suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, requiere que el propietario acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado la suspensión por encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Titulo que acredite al arrendador o propietario.
Nota simple emitida por el Registro de Propiedad o Escritura Publica.
Auto del Juez de suspensión extraordinaria.
Copia del auto dictado de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 󠆴
Copia del auto de suspensión extraordinaria del lanzamiento, dictado en la vía civil o en vía penal, a que se refiere el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
Decreto de levantamiento de la suspensión.
Copia del decreto de levantamiento de la suspensión, si se dispone de ella.
Documento que acredite la recuperación de la vivienda.
Auto de lanzamiento de la vivienda, entrega de llaves, etc...
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales.
Copia del informe emitido por los Servicios Sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas arrendatarias y que señale las medidas a aplicar por la administración competen. Si no se dispone de ella, copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.
Contrato de arrendamiento.
Copia completa del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Gastos corrientes.
En su caso, documentación acreditativa del abono de los gastos corrientes de la vivienda por parte del arrendatario o propietario, de fecha posterior al auto de suspensión.
Acreditación del perjuicio económico.
Solo en el supuesto de el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, documentación que acredite que la vivienda se encontraba ofertada en venta o en arrendamiento con anterioridad a la entrada en ella de las personas que la habitan sin título.
Ficha de terceros.
Cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, y firmada por el solicitante .
Descargar modelo Ficha de terceros.Representación.
Cuando el solicitante autorice a un representante la presentación de la solicitud.
Descargar modelo Representación.Cotitulares de la vivienda
Cuando haya varios cotitulares de la vivienda.
Descargar modelo Cotitulares de la viviendaCotitulares. Declaración responsable y autorizaciones.
Declaración responsable de que los datos de la solicitud son ciertos, del cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable a la convocatoria y de no esta afectado por incompatibilidades para obtener la ayuda.
Descargar modelo Cotitulares. Declaración responsable y autorizaciones.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCertificación de titularidad catastral
Consulta de Datos de Identidad
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El importe de la renta no podrá ser superior al valor medio que correspondería a un alquiler de una vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado. Si el valor medio es superior a la renta que viniere percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Direccion General de Vivienda 976 715 574
- Correo electrónico. Direccion General de Vivienda viviendasocial@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN
Normativa
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra
de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra
de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 10/06/2021 al 31/07/2023
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Plazo para resolver y notificar será de tres meses, si bien se podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo tres meses más.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se consid...
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver más¿Cómo realizar este trámite?
Ver el vídeo¿Te ha resultado útil esta página?
Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón
¿Por qué no te ha resultado útil? Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web