El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.

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Compensación a las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y lanzamiento

A través de estos trámites, las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en hogares vulnerables sin alternativa habitacional podrán solicitar una compensación.

Estas ayudas se enmarcan en las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dirigido a

  • Personas arrendadoras o propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio o de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Requisitos

  • Ser arrendador/a o propietario/a de una vivienda afectada por la suspensión extraordinaria de un procedimientos de desahucio o del lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
  • La declarada situación de vulnerabilidad del arrendatario/a en un informe de los Servicios Sociales, en él se señalara las medidas adecuadas para atender a esa situación.
  • La administración competente no tome las medidas señaladas en el Informe de los Servicios Sociales en el plazo de tres meses.
  • El pago de los gastos corrientes por el arrendador/a o propietario/a se acreditará con los justificantes bancarios.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social
  • La suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, requiere que el propietario/a acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado la suspensión por encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

Trámites relacionados

Reconocimiento de la compensación

En plazo hasta el 31/01/2025

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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