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Ayudas segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas

A través de estos trámites, se solicitan subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para:

- El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.

- El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

- El estudio de viabilidad ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

Siempre que el ámbito de actuación de la persona trabajadora autónoma se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dirigido a

  • Personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes y/o demás destinatarios/as que establezcan las convocatorias

Requisitos

  • Estar en Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
  • Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento de presentar la solicitud de subvención.
  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • Cumplir con la normativa medioambiental y de transparencia.
  • No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme en materia laboral, de memoria democrática, de personas con discapacidad, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
  • En materia laboral, para poder ser beneficiaria, la persona no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

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Contacto y ayuda

  • Teléfono. De 9:00 a 14:00 horas. 976 713 652
  • Correo electrónico. Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. trabajo@aragon.es
  • Presencial. De 9:00 a 14:00 horas con cita previa. Edificio Paseo Fernando el Católico, 63-65.

Ayuda con la tramitación electrónica

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