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Ayudas segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas - Convocatoria 2023

N°9722

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a ayudas para financiar la asistencia técnica para la realización de:

- Estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.

- Estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

- Estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

Plazo de presentación

Del 06/06/2023 al 31/10/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Las personas físicas que se encuentren actualmente o hayan estado, en algún momento entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes, que ejerzan o hayan ejercido su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Las asociaciones profesionales intersectoriales representativas del trabajo autónomo a nivel autonómico que hayan sido reconocidas como tales mediante orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, que lleven a cabo una de las modalidades de asistencia técnica reguladas en el apartado primero cuyos destinatarios sean las personas físicas del punto 1.a) del apartado tercero de la convocatoria
  • Los mediadores concursales o instituciones de mediación concursal que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación en base a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre

Requisitos

  • Estar en Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
  • Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el momento de presentar la solicitud de subvención.
  • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • Cumplir con la normativa medioambiental y de transparencia.
  • No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme en materia laboral, de memoria democrática, de personas con discapacidad, por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
  • En materia laboral, para poder ser beneficiaria, la persona no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.
  • En el caso de asociaciones profesionales intersectoriales representativas del trabajo autónomo a nivel autonómico tienen que haber sido reconocidas como tales mediante orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, y llevar a cabo una de las modalidades de asistencia técnica reguladas en el apartado primero de la convocatoria cuyos destinatarios sean las personas físicas del punto 1.a) del apartado tercero de la convocatoria.
  • En el caso de mediadores concursales o instituciones de mediación concursal tienen que ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y encontrarse inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación en base a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y llevar a cabo una de las modalidades de asistencia técnica reguladas en el apartado primero de la convocatoria cuyos destinatarios sean las personas físicas del punto 1.a) del apartado tercero de la convocatoria.
  • Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Estudio

    Uno de los siguientes estudios, debidamente firmado, de los indicados en el apartado primero de la orden de convocatoria:

    - Estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.

    - Estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

    - Estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

  • Certificado acreditativo del coste y financiación de actividades subvencionadas

    Certificado acreditativo firmado por la persona beneficiaria, del coste y financiación de las actividades realizadas por las que solicita la subvención y de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe y su procedencia, en su caso.

  • Memoria económica

    Memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada y su coste, debidamente firmada por la persona beneficiaria, que incluirá; una relación de facturas con identificación de acreedor/a, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago, y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia. Además incluirá, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

  • Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pago

    La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo. Todos los documentos que se presenten deberán corresponder a las actuaciones realizadas y pagadas en el periodo indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria, desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de oponerse expresamente a su consulta por parte del órgano gestor:

  • Obligaciones Tributarias. Ayudas y Subvenciones

    Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, así como de la ausencia de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma que se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente.

En el caso de personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social:

  • Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social

    Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral de la persona autónoma, bien sea solicitante o sea la persona autónoma a quien se le preste la asistencia técnica por parte de las entidades que se contemplan en el apartado 1.b) o 1.c) del apartado tercero de la convocatoria, en el que figuren los periodos de alta y cotización desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

  • Acreditación centro o desarrollo actividad en Aragón

    Acreditación de tener un centro abierto en Aragón y, en caso de no tenerlo, acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, que desarrollan o han desarrollado, este último en el caso de que la persona solicitante sea una de las contempladas en el apartado 3.1.a) de la convocatoria, su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de personas trabajadoras autónomas dadas de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes:

  • Acreditación centro o desarrollo actividad en Aragón

    Acreditación de tener un centro abierto en Aragón y, en caso de no tenerlo, acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, que desarrollan o han desarrollado, este último en el caso de que la persona solicitante sea una de las contempladas en el apartado 3.1.a) de la convocatoria, su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Certificado de la Mutualidad Previsión Social

    Certificado de la Mutualidad correspondiente a la actividad que realice en el que figuren los periodos de alta y cotización desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de esta orden de convocatoria y que él o la mutualista se encuentra al corriente de pago de sus cotizaciones.

En el caso de Mediadores concursales o instituciones de mediación:

  • Solicitud firmada por la persona autónoma de prestación de los servicios

    Solicitud firmada por la persona autónoma de prestación de los servicios por parte de la entidad solicitante de la subvención.

  • Declaración de la persona autónoma a la que presta el servicio

    Declaración de la persona autónoma de ser conocedora que, el servicio prestado por la entidad solicitante de la subvención, es un servicio por el que se ha solicitado subvención al Gobierno de Aragón por un 80% sobre el gasto total de la actividad, con un máximo de 2.500€.

  • Acreditación desarrollo actividad en Aragón

    Acreditación de tener un centro abierto en Aragón y, en caso de no tenerlo, acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Medicación

    Deberá presentar, además de todo lo anterior, la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Medicación.

En el caso de asociaciones profesionales intersectoriales representativas del trabajo autónomo a nivel autonómico:

  • Solicitud firmada por la persona autónoma de prestación de los servicios

    Solicitud firmada por la persona autónoma de prestación de los servicios por parte de la entidad solicitante de la subvención.

  • Declaración de la persona autónoma a la que presta el servicio

    Declaración de la persona autónoma de ser conocedora que, el servicio prestado por la entidad solicitante de la subvención, es un servicio por el que se ha solicitado subvención al Gobierno de Aragón por un 80% sobre el gasto total de la actividad, con un máximo de 2.500€.

En el caso de que el importe del gasto subvencionable por la prestación del servicio sea igual o superior a 15.000 euros:

  • Tres presupuestos solicitados por la persona beneficiaria.

    Los tres presupuestos que deba haber solicitado la persona beneficiaria, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio.

En el supuesto de que la elección entre las tres ofertas presentadas, en su caso, no recaiga en la más económica:

  • Memoria justificativa

    Memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2023 a la fecha de presentación de la solicitud, y en concreto, los que a continuación se relacionan:

1.1 Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

1.2 Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta o hayan estado dadas de alta en algún momento, entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

1.3 Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. De 9:00 a 14:00 horas. 976 713 652
  • Correo electrónico. Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. trabajo@aragon.es
  • Presencial. De 9:00 a 14:00 horas con cita previa. Edificio Paseo Fernando el Católico, 63-65.

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 06/06/2023 al 31/10/2023

Fuera de plazo

El plazo para la presentación de la solicitud, comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y durará hasta el 31 de octubre de 2022, salvo que antes, en función de las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses máximo, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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