Convocatoria 2023

Trámite 9898

Fuera de plazo - Del 19/10/2023 al 30/11/2023

El plazo de presentación terminó el 30 noviembre 2023

Descargar formulario

Trámite9898

Fuera de plazo - Del 19/10/2023 al 30/11/2023

El plazo de presentación terminó el 30 noviembre 2023

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las personas menores de 35 años pueden solicitar una ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

Otras acciones


Dirigido a

  • Jóvenes de hasta 35 años

Requisitos

  • No haber cumplido 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando se haya realizado antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.
  • Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda en construcción sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, e igualmente el supuesto de vivienda a edificar.
  • Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. En el supuesto de vivienda en construcción el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros.
  • Que los ingresos anuales, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los tipos que se establecen en la convocatoria. El importe mensual del IPREM es de 600 euros.
  • No ser titulares o cotitulares del 100 % del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:
    • Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.
    • Que no pueden habitarla vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.
    • Que la persona titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o alguna otra persona de la unidad de convivencia de la persona solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 19/10/2023 a las 00:00 h

Fin: 30/11/2023 a las 23:59 h

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, hasta el 30 de noviembre de 2023.

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

La persona titular de la Dirección General resolverá la convocatoria en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Modelo de solicitud normalizada

    Modelo de solicitud que debe utilizar la persona solicitante.

  • 2. Declaración de ingresos

    Anexo II. Declaración responsable de ingresos. Presentar una por cada persona miembro de la unidad de convivencia a partir de 16 años, incluida la solicitante.

  • 3. Autorización a la Administración para la consulta de datos

    Anexo III. Autorización a la Administración para la consulta de datos y documentación. Ha de presentarse uno por cada persona miembro de la unidad de convivencia a partir de 16 años, incluida la solicitante.

  • 4. Declaración responsable

    Anexo IV. Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

  • 5. Certificado de empadronamiento

    Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, donde consten todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda. No se presentará el certificado cuando la vivienda se encuentre en las localidades de Zaragoza, Huesca y Teruel.

  • 6. Copia del contrato privado de compraventa o escritura de compraventa

    En el supuesto de que ya existan en el momento de presentación de la solicitud.

  • 7. Certificado de inicio de obras

    En caso de viviendas en construcción. Emitido por el arquitecto/a director/a de las obras o, si no está nombrado, informe del promotor/a de la obra en el que conste la fecha de inicio de las obras, que no podrá ser posterior al plazo de seis meses desde la fecha de notificación de resolución de concesión de la ayuda.

  • 8. Solicitud de licencia urbanística de obra presentada ante el Ayuntamiento.

    En el caso de viviendas en construcción.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Consulta de nivel de renta intermediado

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Consulta de Datos de Residencia Legal

  • Certificación de titularidad catastral

  • Consulta de datos catastrales

  • Importes de Prestación de Desempleo Percibidos en un Periodo

  • Prestaciones Públicas del RPSP e Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad

  • Consulta de Grado y Nivel de Dependencia

  • Consulta de título de familia numerosa

  • Consulta de Discapacidad nuevo

  • Verificación de Ámbito de Residencia

    Certificado de empadronamiento que acredite la residencia

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Varias entidades colaboradoras colaborarán con el Gobierno de Aragón en la gestión del procedimiento de esta ayuda. Las personas interesadas podrán acudir a estas entidades para:

- Recibir información, asesoramiento y ayuda para presentar la solicitud junto la documentación requerida en la convocatoria.

- Recibir información, asesoramiento y ayuda para la subsanación de reparos de la solicitud presentada.

Por otro lado, en cuanto a la forma de presentación, cabe señalar lo siguiente: Las personas interesadas en la presentación en formato físico o en papel, cumplimentarán la solicitud mediante el formulario previsto en el anexo I de la orden. No se admitirán las solicitudes presentadas en formularios diferentes al señalado. Las solicitudes debidamente cumplimentadas e impresas, junto con la documentación correspondiente, se presentarán por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá optar por presentar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en formato PDF, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 al 11 de la Ley 39/2015. El formulario de solicitud es el previsto en el anexo I de esta orden. La presentación se realizará en el Registro Electrónico General de Aragón, en https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Recursos y enlaces de interés

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.

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