Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. - Convocatoria 2021
N°7080
Convocatoria de 2021 de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, para jóvenes menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.
Requisitos
- Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2021, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda edificada sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero
- Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
- Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
- No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España
Documentación
Presentar en todos los casos:
Anexo II
Declaración de ingresos
Descargar modelo Anexo IIAnexo III
Autorización a la Administración para la consulta de datos y documentación
Descargar modelo Anexo IIIAnexo IV
Declaración responsable
Descargar modelo Anexo IV
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Correo electrónico. dgvivienda@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN
Normativa
Orden VMV/1318/2021, de 8 de octubre, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, para jóvenes menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, correspondientes al Plan de Vivienda 2018-2021.
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, Plan de Vivienda 2018-2021
Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, Modificación del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 20/10/2021 al 19/11/2021
Fuera de plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver más¿Cómo realizar este trámite?
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