Convocatoria 2022

Trámite 9021

Fuera de plazo - Del 04/06/2022 al 04/07/2022

El plazo de presentación terminó el 04 julio 2022

Consultar trámite

Trámite9021

Fuera de plazo - Del 04/06/2022 al 04/07/2022

El plazo de presentación terminó el 04 julio 2022

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de Ayudas para la competitividad de las PYME de actividad industrial en los sectores textil-confección y calzado.

Estas ayudas, tienen la consideración de ayudas de minimis.


Requisitos

  • Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016)
  • El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:
    • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
    • Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
    • Comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
    • Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
    • Comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas.
    • Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
    • Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
    • Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
    • Los activos subvencionables y el incremento neto de plantilla, o en su caso sostenimiento del empleo, asociados a los mismos, deberán mantenerse al menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez terminado el periodo subvencionable. A tal efecto podrán efectuarse verificaciones a posteriori, pudiendo resolverse el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de esta obligación.
    • Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. En el caso de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos, se estará a lo establecido por la normativa europea correspondiente en materia de publicidad y comunicación.
    • Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
    • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Inicio: 04/06/2022 a las 00:00 h

Fin: 04/07/2022 a las 23:59 h

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Copia de las escrituras de constitución y estatutos entidad solicitante

  • 2. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades.

    Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME

  • 3. Memoria del proyecto

    Que incluya en apartados específicos:

    I. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos.

    II. La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto.

    III. El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados.

    IV. Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.

    V. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental debe hacerse especial énfasis en dejar claros los objetivos del proyecto y los resultados esperables, indicando la forma en que quedarán evidenciados al finalizar el periodo subvencionable. También deberán explicarse las tareas que son necesarias en el proyecto para alcanzar los objetivos previstos, indicando las funciones en esas tareas de los recursos (personal propio y consultorías contratadas) para los que se solicita la ayuda.

    Cuando se incluyan gastos de personal propio, se mostrará una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.

  • 4. Lista de gastos (.xlsx)

    Las solicitudes deberán adjuntar una la lista de los gastos solicitados en formato “.xls”, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

  • 5. Documentación complementaria

    Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Verificación de Datos de Identidad

  • Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

  • Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Para más información sobre normativa, consultar la Normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión."

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Normativa

Normativa aplicable a este trámite.

Normativa específica

Normativa general

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Ayuda a la tramitación electrónica

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