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Trámite Nº10803
Fuera de plazo - Del 22/04/2025 al 23/05/2025
El plazo de presentación terminó el 23 mayo 2025
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
TrámiteNº10803
Fuera de plazo - Del 22/04/2025 al 23/05/2025
El plazo de presentación terminó el 23 mayo 2025
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se podrán solicitar, para el ejercicio 2025, ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME, con actividad industrial vinculada a los sectores del textil-confección y del calzado, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).
Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas «de minimis».
Dirigido a
- Pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
- Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016)
- El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón y no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
- Comunicar a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
- Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
- Comunicar a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas.
- Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
- Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
- Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
- Los activos subvencionables y el incremento neto de plantilla, o en su caso sostenimiento del empleo, asociados a los mismos, deberán mantenerse al menos durante cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, una vez terminado el periodo subvencionable. A tal efecto podrán efectuarse verificaciones a posteriori, pudiendo resolverse el reintegro de la ayuda en caso de incumplimiento de esta obligación.
- Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. En el caso de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos, se estará a lo establecido por la normativa europea correspondiente en materia de publicidad y comunicación.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
- Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 22/04/2025 a las 00:00 h
Fin: 23/05/2025 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Acreditación poder de representación
Cuando el solicitante actúe por medio de representante salvo que se acceda con certificado de representante.
-
2. Copia de las escrituras de constitución y estatutos entidad solicitante
-
3. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades
Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME.
-
4. Memoria del proyecto
Memoria del proyecto que debe contener los siguientes apartados:
I) Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en la Orden de convocatoria.
II) La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto.
III) El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de tareas y de realización de los gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el periodo subvencionable indicado en la Orden de convocatoria.
iV) Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda.
-
Las solicitudes deberán adjuntar una la lista de los gastos solicitados en formato “.xls”, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.
-
6. Ofertas (presupuestos)
Ofertas o presupuestos recibidos sobre el proyecto a realizar. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados.
-
7. Documentación complementaria
Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Verificación de Datos de Identidad
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Las ayudas convocadas serán cofinanciadas con recursos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa FEDER Aragón 2021-2027.
Para mayor aclaración de tamaño de empresa , puede consultar la “Guía del usuario sobre la definición del concepto de PYME” , con información detallada y explicaciones sobre la definición del concepto de PYME, editada por la Comisión Europea.
Además de la información requerida en el formulario electrónico, la solicitud se acompañará de cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella.
El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario, entre otras, de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 714 720
Correo electrónico. fomentoindustrial@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
-
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
-
Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón
-
Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón
-
Decreto 45/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón
-
Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Artículo 3
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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