Autorizaciones Protectorado
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este tramite, las fundaciones podrán solicitar autorización al Protectorado para determinados actos como son la enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación fundacional o la autorización anual para la enajenación de valores cotizados que forme parte de la dotación o la autocontratacion o remuneración de patronos.
Dirigido a
- La Fundación solicitante
Requisitos
- Están sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
- En el supuesto de títulos valores que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y coticen en un mercado secundario oficial, el Patronato podrá solicitar al Protectorado la autorización para enajenar en cualquier momento a lo largo del ejercicio los valores que se detallen en la solicitud o los que vengan a sustituirlos.
- Los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado. Asimismo, se requerirá autorización previa para designar como patrono/a o como representante de patrono persona jurídica, a una persona (física o jurídica) que mantiene un contrato en vigor con la fundación.
- Otras autorizaciones previas
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Certificación del acuerdo
Adoptado por el Patronato firmada por el/la Secretario/a con el visto bueno de la persona que ostenta la Presidencia. En el supuesto de autocontratación incluirá el coste máximo total que supondrá para la Fundación.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Valoración
De los bienes o derechos realizada por un experto independiente.
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2. Memoria acreditativa
De las características del bien o derecho, elementos y condiciones del negocio jurídico, razones e indicación del destino del importe.
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1. Memoria justificativa
Relativa a las circunstancias del mercado que aconsejan que los valores no se enajenen a un precio superior al de adquisición, en su caso.
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2. Relación de los valores
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1. Formalización del negocio jurídico
Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la Fundación.
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2. Memoria explicativa
De las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la Fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.
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1. Designación persona del Patronato o representante. Contrato.
Copia del documento del contrato vigente entre la persona del Patronato y la fundación.
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2. Memoria.
Explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación designar como persona del Patronato o representante de una persona del Patronato persona jurídica, a una persona con contrato en vigor con la fundación.
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-
1. Documento de representación.
Cumplimentar y adjuntar en el supuesto de que se presente la documentación en nombre de otra persona.
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1. Documentación acreditativa.
Documentación acreditativa de la autorización que se solicita.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Mediante este trámite se podrá solicitar la AUTORIZACIÓN PREVIA del Protectorado para las actuaciones que se se indica. Otras actuaciones que requieren autorización previa o ratificación como el acuerdo de extinción o comunicación como la modificación de estatutos, tienen su propio y específico trámite.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 814 798
Correo electrónico. serviregistros@aragon.es
Correo electrónico. Correo corporativos de Fundaciones: serviregistros@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
-
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones
-
Orden de 16 de abril de 1996 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
Normativa general
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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