Autorización / Inscripción en Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón - Alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
N°10200
Se inscribirán en este Registro General cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español y su actividad sea, producción, transformación, elaboración y/o envasado, almacenamiento y/o distribución y/o transporte o importación de: Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
Dirigido a
- El establecimiento o la sede social de la empresa tiene que estar ubicada en ARAGÓN.
Requisitos
-
Según el destinatario directo de sus productos corresponde uno u otro registro:
- Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) en caso de empresas o establecimientos que comercialicen con otras empresas o establecimientos.
- Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón (RSEAA), en el caso de comercio al por menor y que sus productos sean destinados directamente al consumidor final.
- Personas físicas o jurídicas con establecimientos dedicados a elaborar, manipular, envasar, almacenar o suministrar productos alimenticios y/o materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos.
- Realizar una actividad comercial relacionada con alimentos o productos alimenticios, coadyuvantes tecnológicos o materiales u objetos en contacto con los alimentos.
Pago de tasas
Tasa 13, tarifa 14 y 17
En el caso de transportistas, distribuidores sin instalaciones, importadores y empresas de restauración sin instalaciones, solo abonarán la tarifa 17.
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
memoria de actividad
En esta memoria se deberá indicar como mínimo qué productos se van a elaborar o comercializar, qué procesos de elaboración, envasado, etc. se van a hacer y a quién van destinados los productos.
En el caso de los transportistas no es necesario presentar esta memoria.
Justificante del pago de la tasa 13.
Deberá presentar el justificante de haber realizado el pago efectivo de la tasa13, tarifa (14 y/o 17) según proceda, bien en la entidad bancaria o telemáticamente.
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Centralita de la Subdirección de Salud Pública de Huesca 974 293 200
- Correo electrónico. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad ambiental. DG de Salud pública. saludalimentariayambiental@aragon.es
- Correo electrónico. Subdirección de Salud Pública de Huesca spsphu@aragon.es
- Teléfono. Sección de Higiene alimentaria de Teruel 978 641 172
- Correo electrónico. Sección de Higiene alimentaria de Teruel seccionhateruel@aragon.es
- Teléfono. Centralita de la Subdirección de Salud Pública de Zaragoza 976 715 000
- Correo electrónico. Sección Higiene alimentaria de Zaragoza hasvoz@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PUBLICA
Normativa
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Decreto 8/2024, de 10 de enero, Decreto 8/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios
Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
Decreto 8/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Tres meses. En el caso de inscripción no aplica el silencio administrativo ni hay resolución. Si se trata de autorización transcurridos tres meses sin emitir resolución, la solicitud se entenderá DESE...
Tres meses. En el caso de inscripción no aplica el silencio administrativo ni hay resolución. Si se trata de autorización transcurridos tres meses sin emitir resolución, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
¿Te ha resultado útil esta página?
Ayúdanos a mejorar la página de trámites del Gobierno de Aragón
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web