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Autorización de edificación en zonas de borde (Informe) - Emisión de informe previo a la autorización

N°1091

A través de este trámite, los municipios aragoneses podrán solicitar, a los consejos provinciales de urbanismo, la emisión de informe previo a la aprobación municipal de una autorización de construcción de viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias compatibles con el entorno.

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Dirigido a

  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Municipios a los que sea de aplicación la zona de borde según el artículo 289.2 del TRLUA :
    • Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen del suelo no urbanizable correspondiente.
    • Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo urbanizable y así se determine expresamente.
    • Municipios con plan general no sujetos a régimen urbanístico simplificado para aquellos núcleos de población inferiores a mil habitantes, clasificados por el Plan como núcleos urbanos consolidados y siempre que no sea de aplicación lo establecido en el artículo 288.2 del TRLUA.
  • Requisitos generales:
    • La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados.
    • La zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado.
    • La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento en pleno.
    • La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el arpartado 5c) del artículo 289 del TRLUA.
  • Condiciones mínimas de la autorización serán las establecidas en el artículo 289.5 del TRLUA.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Documentación técnica

    Documentación necesaria que recoja las condiciones mínimas para la autorización.

  • Expediente Municipal

    Expediente administrativo municipal.

  • Titulo parcela y compromiso de Inscripción en el Registro de la Propiedad

    Titulo suficiente sobre la parcela y compromiso de Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

El informe de la autorización tendrá el contenido y grado de detalle de la licencia urbanística, a la que sustituirá.

La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

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