El sábado 20 de abril, entre las 08:00 y las 14:00 horas, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública efectuará actuaciones de mantenimiento en sus sistemas informáticos que pueden afectar al funcionamiento de las aplicaciones de administración electrónica. Disculpen las molestias.
Autorización de edificación en zonas de borde (Informe)
A través de este trámite, los municipios aragoneses podrán solicitar, a los consejos provinciales de urbanismo, la emisión de informe previo a la aprobación municipal de una autorización de construcción de viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias compatibles con el entorno.
Dirigido a
- Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
-
Municipios a los que sea de aplicación la zona de borde según el artículo 289.2 del TRLUA :
- Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen del suelo no urbanizable correspondiente.
- Municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado en cuyo plan no se prevea suelo urbanizable y así se determine expresamente.
- Municipios con plan general no sujetos a régimen urbanístico simplificado para aquellos núcleos de población inferiores a mil habitantes, clasificados por el Plan como núcleos urbanos consolidados y siempre que no sea de aplicación lo establecido en el artículo 288.2 del TRLUA.
-
Requisitos generales:
- La parcela deberá tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados.
- La zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado.
- La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento en pleno.
- La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que se pueda superar la edificabilidad prevista en el arpartado 5c) del artículo 289 del TRLUA.
- Condiciones mínimas de la autorización serán las establecidas en el artículo 289.5 del TRLUA.
Trámites relacionados
Emisión de informe previo a la autorización
A través de este trámite, los municipios aragoneses podrán solicitar, a los consejos provinciales de urbanismo, la emisión de informe previo a la aprobación municipal de una autorización de construcción de viviendas unifamiliares, almacenes o pequeñas industrias compatibles con el entorno.
En plazo permanente
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. 976 714 532
- Correo electrónico. dgurbanismo@aragon.es
- Teléfono. Consejo Urbanismo Zaragoza. 976 715 318
- Teléfono. Consejo Urbanismo Huesca. 974 293 060
- Teléfono. Consejo Urbanismo Teruel. 978 641 026
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
Normativa
Trámites relacionados
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