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Subvenciones en especie a entidades locales aragonesas consistentes en la elaboración y entrega de instrumentos urbanísticos - Delimitaciones del suelo urbano

N°1552

A través de este trámite, los municipios aragoneses podrán solicitar asistencia para la elaboración y financiación de limitaciones del suelo urbano al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Plazo de presentación

Del 09/04/2021 al 10/05/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Entidades locales aragonesas que cumplan los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria.

Requisitos

  • Ser una entidad local aragonesa de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y cumplir los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria, los cuales se seleccionarán de entre los siguientes:
    • Tener una población inferior a 2.000 habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
    • Carecer de Planeamiento General o de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística vigente aprobado definitivamente o que se encuentre en trámite de aprobación definitiva en el Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente.
    • No haber sido beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No estar incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención.
  • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón conforme a lo establecido en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; por alentar o tolerar prácticas en contra de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Suscrita por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigida a la dirección General de Urbansimo, formalizada por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.

  • Certificado de solicitud de asistencia

    Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar asistencia para la elaboración y financiación de la Delimitación del Suelo Urbano del Municipio, con referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria.

  • Memoria

    Memoria que exponga la motivación de la necesidad de redacción de la Delimitación del Suelo Urbano como instrumento adecuado para la ordenación del municipio teniendo en cuenta los criterios orientativos que se recogen en la parte expositiva de esta Orden e incluya los medios técnicos y humanos de los que dispone.

  • Acreditación de cuentas

    Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado un plan económico-financiero, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

  • Certificado de población

    Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que recoja la cifra de población conforme a los datos del último padrón.

  • Relación de bienes declarados de interés cultural

    Relación de bienes declarados de interés cultural de carácter inmueble regulados por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

  • Certificado del número de licencias de obras

    Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en el que se haga constar el número de Licencias de obras de nueva planta o licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total, concedidas en los últimos cinco años.

  • Declaración responsable

    La acreditación de las mismas se facilitará en el procedimiento de tramitación electrónica de la solicitud de ayuda. Declaración responsable de no estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración responsable de que el municipio no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y por el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas por la legislación vigente.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

Información adicional

El Pleno del Ayuntamiento beneficiario deberá manifestar la aceptación de la asistencia concedida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.

La aceptación de la concesión de asistencia implicará el compromiso del Ayuntamiento de formalizar un convenio de encomienda de gestión en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de los trabajos materiales que sean necesarios para la elaboración de la Delimitación del Suelo Urbano, que comprende, la contratación de un equipo redactor a través de un contrato administrativo de servicios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón así como cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiaros en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión. Asimismo, serán obligaciones de los municipios beneficiarios:

- Colaborar con el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en la realización de los trabajos que sean necesarios, estableciéndose la necesaria coordinación para el cumplimiento eficaz de la asistencia prestada.

- Impulsar la tramitación de los procedimientos de aprobación de las Delimitaciones del Suelo Urbano.

El incumplimiento de la obligación anterior implicará, en virtud de la aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria y de lo previsto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el ejercicio de la competencia para la formulación de la Delimitación del Suelo Urbano por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón."

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 714 532
  • Correo electrónico. dgurbanismo@aragon.es
  • Presencial. Horario de 9:00 a 14:00 horas. Dirección General de Urbanismo. Avda. Ranillas, 3Aj, Planta 2ª, Oficina J. 50018 Zaragoza

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 09/04/2021 al 10/05/2021

Fuera de plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la orden de convocatoria.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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