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Subvenciones en especie a entidades locales aragonesas consistentes en la elaboración y entrega de instrumentos urbanísticos

A través de estas subvenciones en especie, las entidades locales podrán ser beneficiarias de la elaboración y entrega de un instrumento de planeamiento o de ordenación urbanística previsto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

La elaboración y redacción del instrumento urbanístico subvencionado será contratada por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de urbanismo.

Será la orden de convocatoria correspondiente la que determine el instrumento urbanístico objeto de subvención, así como los requisitos que habrán de cumplir las entidades locales para poder ser beneficiarias.

Dirigido a

  • Entidades locales aragonesas reguladas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que cumplan los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria

Requisitos

  • Ser una entidad local aragonesa de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y cumplir los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria, los cuales se seleccionarán de entre los siguientes:
    • Tener una población inferior a 2.000 habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
    • Carecer de Planeamiento General o de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística vigente aprobado definitivamente o que se encuentre en trámite de aprobación definitiva en el Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente.
    • No haber sido beneficiaria de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No estar incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las mismas, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención.
  • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón conforme a lo establecido en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; por alentar o tolerar prácticas en contra de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón; que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

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A través de este trámite, los municipios aragoneses podrán solicitar asistencia para la elaboración y financiación de limitaciones del suelo urbano al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

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Planes generales simplificados

A través de este trámite, los municipios aragoneses podrán solicitar asistencia para la elaboración y financiación de Planes Generales Simplificados al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

Fuera de plazo

Contacto y ayuda

  • Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 714 532
  • Correo electrónico. dgurbanismo@aragon.es
  • Presencial. Horario de 9:00 a 14:00 horas. Dirección General de Urbanismo. Avda. Ranillas, 3Aj, Planta 2ª, Oficina J. 50018 Zaragoza

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