Actuaciones relativas a la declaración de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés - Bienes muebles
N°515
A través de este trámite, se podrá solicitar la declaración de un bien como bien de interés cultural en la categoría de bien mueble.
Los bienes muebles podrán ser serán declarados bienes de interés cultural singularmente o como colección.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Propietario del bien
Requisitos
- Consideración del bien mueble como uno de los más relevante del Patrimonio Cultural Aragonés
Documentación
Presentar en todos los casos:
Datos sobre el bien objeto de la solicitud
Denominación, denominación secundaria, antigua o popular (si la tiene), localización (Provincia, comarca, municipio, localidad, dirección), datos Históricos, descripción general del Bien, autoría, estilo, estado de conservación / Intervenciones.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Situación jurídica
Titular del derecho de propiedad
Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono.
Grado de protección actual
Indicar si se encuentra protegido por alguna norma.
Documentación gráfica
Reportaje fotográfico del Bien y su entorno
En color en soporte digital o impreso.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Normativa
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, modificado por Decreto 134/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón
Orden, de 26 de septiembre, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, modificada por Orden de 11 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
18 meses a partir de la publicación de la incoación del procedimiento. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentr...
18 meses a partir de la publicación de la incoación del procedimiento. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
En plazo permanente
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.