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Actuaciones relativas a la declaración de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés

A través de estos trámites se podrán realizar diferentes acciones relativas a los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés para favorecer su protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión y fomento.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados.

Trámites relacionados

Monumentos

A través de este trámite, se podrá solicitar la declaración de un inmueble como bien de interés cultural en la categoría de Monumento. Se define como Monumento a la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

En plazo permanente

Bienes muebles

A través de este trámite, se podrá solicitar la declaración de un bien como bien de interés cultural en la categoría de bien mueble. Los bienes muebles podrán ser serán declarados bienes de interés cultural singularmente o como colección.

En plazo permanente

Bienes catalogados

A través de este trámite, se podrá solicitar la inclusión de un bien en la categoría de bien catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. Aquellos bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los bienes de interés cultural, se denominarán bienes catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

En plazo permanente

Bienes censados

A través de este trámite, se podrá solicitar la inclusión de un bien en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés, en forma de bien único o de colección. Quedan excluidos de esta tramitación aquellos bienes declarados de interés cultural, los catalogados y los inventariados que, por su condición, ya forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón.

En plazo permanente

Bienes inventariados

A través de este trámite, se podrá solicitar la inclusión de un bien en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés en la categoría de bien inventariado. Los bienes culturales que no tengan la consideración de bienes de interés cultural o de bienes catalogados formarán parte también del patrimonio cultural aragonés. Se denominarán bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

En plazo permanente

Conjuntos de interés cultural

A través de este trámite, se podrá solicitar la inclusión de un inmueble como como bien de interés cultural, en la categoría conjunto de interés cultural. Un bien inmueble puede ser incluido dentro de las siguientes categorías: conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, zona paleontológica, zona arqueológica o lugar de interés etnográfico.

En plazo permanente

Bienes inmateriales

A través de este trámite se podrá solicitar su inclusión de un bien inmaterial, siempre que cumpla los requisitos de la legislación vigente, como bien de interés cultural en la categoría de bien inmaterial. Podrán ser declarados como tales los bienes inmateriales y las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón.

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Trámites relacionados

Monumentos

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Bienes muebles

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Bienes catalogados

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Bienes censados

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Bienes inventariados

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Conjuntos de interés cultural

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Bienes inmateriales

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