Convocatoria 2024
Fuera de plazo - Del 06/08/2024 al 07/10/2024
El plazo de presentación terminó el 07 octubre 2024
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 06/08/2024 al 07/10/2024
El plazo de presentación terminó el 07 octubre 2024
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, los promotores pueden solicitar una subvención para la edificación de viviendas protegidas en Aragón.
Otras acciones
Dirigido a
- Los promotores de vivienda protegida ya sean personas físicas o jurídicas, para la edificación de vivienda protegida, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria de la ayuda.Quedan excluidos los promotores públicos, tanto las administraciones públicas, como empresas públicas, u otras entidades cuyo control mayoritario dependa de una administración pública.
Requisitos
- Las promociones de vivienda protegida han de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a) Promociones que hayan obtenido la calificación definitiva en el plazo de un año anterior a la convocatoria, a contar, de forma retroactiva, desde la fecha de publicación de la convocatoria. b)Promociones con calificación provisional concedida en el plazo de un año anterior a la convocatoria, de forma retroactiva, a contar desde la fecha anterior a la publicación de la convocatoria. c) Promociones de vivienda protegida para las que, a fecha de efectividad de la convocatoria de subvenciones, se haya solicitado la calificación provisional y no se haya obtenido todavía.
- Cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria de las ayudas.
- El plazo se distribuye de la siguiente forma:a) Durante el primer mes del plazo se podrán presentar las solicitudes para aquellas promociones con calificaciones provisionales o definitivas ya concedidas. b) En el segundo mes se podrán presentar solicitudes para los demás supuestos establecidos en la Orden de convocatoria de las ayudas.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 06/08/2024 a las 00:00 h
Fin: 07/10/2024 a las 23:59 h
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, que se distribuirán de la siguiente forma: a) Durante el primer mes del plazo se podrán presentar las solicitudes para aquellas promociones con calificaciones provisionales o definitivas ya concedidas. b) En el segundo mes se podrán presentar solicitudes para los demás supuestos establecidos en la presente orden.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Proyecto básico de la promoción o Anexo II
Proyecto básico de la promoción, o bien, en caso de no tenerlo todavía ha de aportar el anexo II. En el caso de que se haya obtenido ya la calificación provisional o la definitiva para la promoción para la que se solicita la subvención, será suficiente con presentar copia de dicha calificación.
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2. Autorización a la Administración para la consulta de datos y documentación.
Autorización a la Administración para la consulta de datos y documentación (anexo III). Si no se otorga autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso ha de aportar certificados de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Anexo IV
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4. Documento que acredite la propiedad del suelo
Documento que acredite la propiedad del suelo, el derecho de superficie o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la edificación.
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5. Copia de la licencia municipal de obras
Copia de la licencia municipal de obras, en el caso de haberla obtenido.
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6. Certificado
Certificado que acredite el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
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7. Declaración responsable
Declaración responsable de que el beneficiario cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
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8. Autoconstrucción para uso propio
Además de los documentos anteriores deberá aportar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda protegida de Aragón (Anexo V).
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda. Zaragoza. 976 715 119
Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda. Zaragoza. vpozaragoza@aragon.es
Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda. Huesca. 974 293 070
Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda. Huesca. viviendahuesca@aragon.es
Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda. Teruel. 978 641 014
Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda. Teruel. vivienda.teruel@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Orden FOM/861/2024, de 26 de julio, Subvenciones para la promoción de vivienda protegida de Aragón para el ejercicio 2024
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Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón
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Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Ayuda a la tramitación electrónica
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