Atención Temprana
Contenidos
Información general
A través de este trámite se solicita la inclusión en el servicio de Atención Temprana, que coordina el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), de menores de 0 a 6 años para dar una rápida respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.
El programa comprende actuaciones preventivas, de diagnóstico e intervención.
Dirigido a
- Personas de 0 a 6 años, así como sus padres o tutores
Requisitos
- Edad de 0 a 6 años.
- Tipo y grado de deficiencia detectados, susceptibles de discapacidad, o en riesgo de padecerla.
- Residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Trámites
Convocatorias activas
Listado de trámites asociados con este servicio
-
Solicitud de inclusión
A través de este trámite se solicita la inclusión en el servicio de Atención Temprana, que coordina el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), de personas con edad de 0 a 6 años para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos o son susceptibles de discapacidad. El programa comprende la prevención, la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo y la reducción de las consecuencias negativas de la discapacidad, alteraciones y trastornos del desarrollo.
En plazo permanente
-
Solicitud de traslado en centros o equipos
A través de este trámite se solicita el traslado de centro o de equipo para personas con edad de 0 a 6 años incluidas en el Programa de Atención Temprana, que coordina el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
En plazo permanente
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Antes de presentar la solicitud
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La atención temprana es un servicio de apoyo para niñas y niño menores de 6 años que presentan alguna limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlos.
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El programa incluye acciones preventivas, diagnóstico infantil y una intervención coordinada con los servicios educativos y sociales. Busca reducir los efectos de las dificultades en el desarrollo, fomentar su evolución, adoptar medidas de apoyo y atender las necesidades de la familia.
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Se asignarán en función de la situación de salud de la persona, pudiendo ser uno o varios de los siguientes:
- Estimulación precoz
- Estimulación global
- Estimulación cognitiva
- Fisioterapia
- Logopedia
- Psicomotricidad
- Psicoterapia
- Terapia ocupacional
Las horas de tratamiento dependerán de la situación de salud de la persona menor de edad, y serán dictaminadas por los equipos multiprofesionales del IASS.
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El equipo puede incluir pediatras, psicólogos, logopedas, fisioterapeutas, trabajadores sociales y otros especialistas que trabajan de manera coordinada para atender las necesidades de la niña o el niño y su familia.
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Si observas señales de alerta en el desarrollo, es recomendable que lo consultes con un equipo de profesionales.
- En niñas o niños de 0 a 3 años, el personal de pediatría o atención primaria es el indicado para identificar posibles trastornos en el desarrollo.
- En niñas y niños de 3 a 6 años (no cumplidos), la detección suele realizarla el Equipo de Orientación Educativa en los centros escolares.
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La solicitud debe estar derivada obligatoriamente desde el sistema sanitario o el sistema educativo, acompañada de los informes correspondientes.
Una vez realizada la derivación, deberá cumplimentar y enviar la solicitud, siendo disponibles dos modalidades:
- De manera telemática:
Es necesario que dispongas de un método de firma electrónica (certificado, clave permanente o DNI electrónico con lector).
La solicitud y la documentación adjunta se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: Servicio de atención temprana, pulsando en el botón Iniciar trámite. Consulta como hacerlo en Identificación y firma electrónica
- De manera presencial:
Una vez reunida toda la documentación, deberás presentarla en cualquier Registro Oficial de la Administración, previa solicitud de cita. Puedes solicitar cita previa en:
Telemáticamente: cita previa en línea
Por teléfono: 976 714 00
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Además de la solicitud cumplimentada, necesitas adjuntar:
- Hoja de Derivación del centro Escolar o del Sistema de Salud:
- Para niñas y niños de 0 a 3 años, la derivación se realiza principalmente desde los centros de salud, y es necesario presentar un informe de pediatría.
- Para niñas y niños de 3 a 6 años (no cumplidos), la derivación debe ser propuesta por el centro educativo, que también proporcionará un informe firmado por el director y el servicio de orientación del centro.
- Acreditación de la Representación Legal. Por ejemplo: sentencia, Auto declaración administrativa de guarda o acogimiento, poder notarial. No es necesario aportarlo si alega ser Padre/Madre o Guardador/a de Hecho de la persona menor de edad.
- Certificado de empadronamiento, en caso de menores de edad sin DNI o NIE.
- Cualquier informe escolar o sanitario sobre la situación de salud de la persona.
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Actualmente no hay ninguna convocatoria activa, pero si más adelante se publica una nueva, podrás solicitarla cumpliendo los requisitos que se indiquen en ese momento.
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Si, puede volver a solicitarlo si considera que existen circunstancias distintas del motivo por el cual le desestimaron la solicitud de acceso.
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En estos casos, se recomienda esperar un tiempo tras empezar en atención temprana antes de solicitar el reconocimiento de discapacidad. Aun así, si lo deseas, puedes presentar la solicitud y se valorará lo que corresponda.
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No, para solicitar el acceso al Programa de Atención Temprana es necesario estar empadronado en algún municipio de Aragón.
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Sí, puede solicitarlo cualquier menor de 6 años a través de sus representantes legales, sin necesidad de tener nacionalidad española ni permiso de residencia.
Tanto el menor como su representante deben estar empadronados en Aragón y contar con documentación identificativa (por ejemplo, el pasaporte), en caso de no tener DNI o NIE.
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El reconocimiento de la necesidad de atención temprana en otra comunidad autónoma no es válido en Aragón, por lo que es necesario realizar una nueva solicitud al trasladarse. No obstante, es recomendable aportar toda la documentación que ya existiera sobre las actuaciones realizadas en el lugar donde está recibiendo el servicio.
Una vez presentada la solicitud
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Tu solicitud puede tardar algunos meses en ser tramitada, y los avisos y llamadas del equipo de profesionales para informarte de la valoración, su resultado y el procedimiento a seguir para recibir el tratamiento, también pueden tardar en producirse.
La espera puede ser larga, pero te informarán lo antes posible, garantizando que el proceso lleve a obtener el mejor resultado.
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Si el trámite se ha realizado de forma telemática podrán realizar seguimiento accediendo al portal de MiA
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La aportación de documentos adicionales se puede realizar de las siguientes formas:
- En cualquier Registro Oficial de la Administración dirigidos al Centro de Atención a la Infancia. Es necesario solicitar cita previa.
- A través de la opción de Aportar documentación disponible en el trámite de inclusión en el Programa de Atención Temprana
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En ese caso, es necesario que remitas los motivos correspondientes, y los documentos que lo acreditan si los hay, a través de:
- Cualquier Registro Oficial de la Administración dirigidos al Centro de Atención a la Infancia. Es necesario solicitar cita previa.
- A través de la opción de Aportar documentación disponible en el trámite de inclusión en el Programa de Atención Temprana
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Pueden ocurrir dos situaciones:
- Que sea necesario realizar la valoración, en cuyo caso se os citará para acudir al centro de atención a la infancia correspondiente para realizarla.
- Que por motivos excepcionales no sea necesario realizar dicha valoración presencial.
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Podrás recibir el aviso de tu cita por distintas vías:
- Carta por correo postal, enviada a la dirección que indicaste en el formulario de solicitud.
- SMS al número de contacto que facilitaste, que llegará 72 y 24 horas antes de la cita. Es posible que recibas el SMS antes que la carta; en ese caso, el SMS es totalmente válido.
- MiA: puedes consultar los detalles de la cita en la sección “Citas previas” del portal.
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En principio podrá acudir una sola persona acompañando a la persona menor de edad. De forma excepcional podrá acudir una segunda persona (por ejemplo, por motivos lingüísticos.
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La subsanación del trámites se puede realizar de las siguientes formas:
- Cualquier Registro Oficial de la Administración dirigidos al Centro de Atención a la Infancia (CATI). Es necesario solicitar cita previa.
- La opción de “Subsanar trámite” disponible en en la dirección electrónica
- Presencialmente acudiendo a los Centros de Valoración de la Discapacidad en función de la provincia y la edad del menor
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En este caso, se debe presentar por escrito la solicitud de terminar el proceso en el centro correspondiente.
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Puede acudir presencialmente el Centro de Valoración de Discapacidad en función de la provincia y la edad del menor, o solicitar que se le vuelva a remitir (en este último caso tendrás que remitir un correo electrónico al Centro de Valoración de Discapacidad correspondiente, asegurándose previamente de que los datos de dirección son los correctos). No puede ser remitido por correo electrónico
Resolución de la solicitud y comienzo del tratamiento
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Recibirás la resolución por carta por correo postal, enviada a la dirección que indicaste en el formulario de solicitud; o de manera telemática, según se haya indicado en la solicitud.
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Los motivos concretos, que pueden ser:
- No residir en Aragón: el IASS sólo tiene competencia en las evaluaciones de atención temprana si estás empadronado en Aragón.
- No reunir las condiciones necesarias para acceder al Programa de Atención Temprana: en aquellos casos en los que no se considera susceptible de acceso al Programa de Atención Temprana al no cumplir los requisitos previstos por la norma.
En caso de querer presentar un “recurso” o “reclamación”, se deberá realizar en el plazo de un mes desde la recepción de la Resolución y debe presentarse en cualquier Registro Oficial de la Administración
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Es importante saber que solo se puede reclamar la decisión de acceso o no al Programa de Atención Temprana. El resto de aspectos, como la intensidad del tratamiento, los servicios asignados o el centro que lo prestará, son decisiones técnicas que no se pueden reclamar, igual que ocurre con las decisiones médicas.
No obstante, en caso de querer presentar un “recurso o “reclamación”, se deberá realizar en el plazo de un mes desde la recepción de la Resolución y debe presentarse en cualquier Registro Oficial de la Administración.
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Significa que el menor está en lista de espera para acceder a una plaza concertada de Atención Temprana. No es posible dar un plazo concreto para el acceso a la plaza, ya que la asignación depende de que quede una plaza libre por alguna baja.
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Será el Centro de Atención Temprana asignado quien se pondrá en contacto con la familia para acordar el día de inicio.
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Sí. Una vez dentro del Programa de Atención Temprana, el centro que presta el tratamiento será el que se ocupará de realizar el seguimiento y comunicar los informes periódicos al Centro de Atención a la Infancia (CATI) para su supervisión.
Se podrá revisar la situación del menor en cualquier momento, según criterio técnico de los profesionales.
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Es fundamental colaborar activamente con las personas profesionales del programa, seguir sus recomendaciones y participar en las actividades propuestas.
También es importante proporcionar un entorno familiar estimulante y afectivo que contribuya en el desarrollo de la niña o niño.
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Durante el tratamiento, puedes solicitar el cambio a otro centro de tu zona. El equipo de profesionales que lleva el caso analizará la situación y validará si el traslado es adecuado.
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Cuando la niña o el niño alcance los objetivos definidos, recibirá la baja en el servicio de Atención Temprana.
Si al cumplir los 6 años no se han obtenido esos objetivos, se le dará la baja en el servicio y otras personas podrán obtener esta ayuda.
En el caso de que haya inasistencias repetidas y sin justificar al tratamiento asignado, es posible que se de baja al menor del Programa. En estos casos se puede volver a solicitar el acceso, y se valorará de nuevo.
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Normativa general
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Contacto y ayuda
Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
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Ayuda a la tramitación electrónica
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