Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la Provincia de Teruel - Convocatoria 2025 - FITE 2023
N° 10976
Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la Provincia de Teruel, que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, generando empleo o fijando población; y en concreto, las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, medioambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
Dirigido a
- Fundaciones sin ánimo de lucro con sede social en la provincia de Teruel, que cumplan los requisitos.
Requisitos
- Tener su sede social en la provincia de Teruel.
- Tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución (pudiendo cumplir los 10 años a lo largo del año de la convocatoria).
- No podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Memoria descriptiva del proyecto y de la entidad solicitante
Apartados:
I. Objetivos generales y específicos del proyecto.
II. Actuaciones y lugares de realización de las actividades, con indicación de su valoración económica desglosada por conceptos de gastos previstos.
III. Cronograma del proyecto.
IV. Resultados esperados e indicadores de logro de los mismos.
V. Personas contratadas en los últimos tres años por la entidad solicitante (2022, 2023 y 2024), indicando su nombre y apellidos, puesto de trabajo y funciones que realiza.
VI. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos de inversión objeto de las ayudas.
Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad
Únicamente exigible en los supuestos en que el solicitante no utilice el certificado electrónico de representante, o no esté inscrito en el registro electrónico de apoderamientos.
Declaración responsable
Esta declaración responsable se generará durante la tramitación electrónica de la solicitud.
Incluyendo:
- Que no incurre en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones para obtener la condición de beneficiario.
- Que cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
- Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria que se indique en la solicitud, y de que los datos bancarios indicados en la misma deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que efectúe el Gobierno de Aragón en relación con esta convocatoria.
Estatutos de la Fundación
Únicamente deberán presentarse en caso de que el solicitante manifieste su oposición a que la Administración consulte estos datos en el Registro de Fundaciones de la C.A. de Aragón.
Certificación de inscripción en el Registro de Fundaciones de la C.A de Aragón
Únicamente deberá presentarse en caso de que el solicitante manifieste su oposición a que la Administración consulte estos datos en el Registro de Fundaciones de la C.A. de Aragón.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCorriente de pago para ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Validación de NIF de un contribuyente
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Dirección General de Relaciones Institucionales 976 713 211
- Correo electrónico. fite-dgri@aragon.es
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ACCIÓN EXTERIOR Y TRANSPARENCIA
Normativa
Orden PRI/1135/2022, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.
Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración
General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de
Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Plazo pendiente de definir
15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOA
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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