Nueva expedición del título de familia numerosa
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo permanente
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Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
Primera solicitud del título de familia numerosa. Con su reconocimiento, se obtendrá el Carné Familiar para los miembros de la unidad familiar que figuren en el título que les permitirá el acceso a determinados beneficios y ventajas.
Dirigido a
- Todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa.
- Puede solicitar el título de familia numerosa cualquiera de los ascendientes de la familia. Pueden solicitar el título el padre, la madre, el cónyuge de uno de ellos, o la persona que tenga tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas. En el caso de personas huérfanas realizará la solicitud la mayor de ellas.
Requisitos
- Familia numerosa general
- Uno o dos ascendientes con tres o cuatro hijos/as sean comunes o no.
- Padre o madre con dos hijos/as cuando haya fallecido la otra persona progenitora.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, siempre que al menos uno de los hijos/as tenga un grado de discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Dos ascendientes con dos hijos/as, cuando los dos ascendientes tengan un grado de discapacidad mínima del 33%, o al menos en uno de ellos sea igual o superior al 65%, o tenga incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre y que se encuentren bajo tutela, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción.
- Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos o dos, si uno de ellos tiene un grado de discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Familia numerosa especial
- Cinco o más hijos/as sean comunes o no.
- Cuatro hijos/as cuando al menos tres procedan del mismo parto, adopción o acogimiento múltiple.
- Cuatro hijos/as cuando los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
- Cuatro hijos/as, cuando uno de ellos tenga reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Tres hijos/as, cuando uno de ellos tenga reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
- Dos hijos/as, cuando ambos tengan reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
- En caso de separación o divorcio
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, y siempre que cumplan el resto de condiciones establecidas en la normativa.
- La legislación vigente establece numerosas equiparaciones al concepto de familia numerosa. En función de las situaciones familiares, en los supuestos no recogidos en los requisitos anteriores, se podrá solicitar documentación adicional.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario- Reúne la documentación que tienes que aportar.
Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
En el Departamento de Bienestar Social y Familia, según la residencia de la unidad familiar.
Están en:
Zaragoza: Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Email: spzaragoza.familias@aragon.es
Huesca: Edificio San Jorge 65, 22003. Email: sphuesca.familias@aragon.es
Teruel: C/ San Francisco, 1, planta baja, 44001. Email: spteruel.familias@aragon.es
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
Tres meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Libro de familia o acta de nacimiento
Copia del libro de familia completo o, en su caso, certificado registral individual, o de las partidas de nacimiento.
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2. Volante de empadronamiento colectivo de todos los miembros de la familia
Volante de empadronamiento de todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el título de familia numerosa. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses y debe acreditar el domicilio del solicitante y debe recoger a todas las personas que residan en ese mismo domicilio, haciendo constar la fecha de empadronamiento de cada una de ellas.
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3. Documento de firmas para autorización de la consulta de datos. Anexo I
En este documento deberán firmar el segundo titular, si lo hubiera, y todos los demás miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para autorizar la consulta de sus datos tributarios por parte de la Administración.
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4. Documentación adicional
Según sus circunstancias familaires se podrá solicitar documentación adicional diferente de la incluida en las condiciones particulares.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Certificado de discapacidad
Acreditación de la discapacidad del o los miembros de la familia que corresponda, emitido por organismo competente para ello.
Lo consulta la administración.
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2. Acreditación incapacidad permanente o gran invalidez trabajo titular/es
Debe presentarse un documento por cada una de las personas que vayan a formar parte del título de familia numerosa y que tengan reconocida incapacidad permanente absoluta para trabajar. Ha de ser documento oficial expedido por los organismos competentes para ello.
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3. Declaración de la renta de la unidad familiar
Última declaración de la renta (IRPF) de los miembros de la unidad familiar. Solo se ha de presentar si tienes 4 hijos/as, o 3 si uno de los hijos/as tiene discapacidad mayor del 33% y/o incapacidad para trabajar, o 2 hijos/as si ambos tienen discapacidad mayor al 33% y/o incapacidad para trabajar.
Este documento lo consultará la administración si se ha autorizado en el documento de firmas (Anexo I).
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4. Certificado negativo de la Agencia Tributaria
Este documento solo se tiene que presentar en el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta.
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1. Declaración de veracidad de los datos de los/las hijos/as. Anexo II
Declaración de que son ciertos los datos de los/as hijos/as introducidos en la solicitud y de que los ingresos de los mismos, si son mayores de 16 años, no son superiores en cómputo anual, e incluyendo pagas extraordinarias, al IPREM vigente.
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1. Certificado o matrícula del centro donde cursen estudios los hijos/as
Este documento solo tienes que aportarlo en el caso de tener hijos/as con 21 años cumplidos o a cumplir en el año de presentación de la solicitud y menores de 26 años y que estén estudiando. Si solicitas el título de familia numerosa durante el periodo de matrícula, deberás presentar copia de la matrícula del curso anterior, acompañada de justificante de la fecha para la nueva matrícula y de una declaración responsable manifestando que, en el plazo de diez días desde que se formalice la matrícula, aportarás una copia del justificante del abono de la misma.
En el caso de que cursen estudios en la Universidad de Zaragoza, comprobará los datos la administración.
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1. Resolución judicial o administrativa
Resolución judicial o administrativa de tutela, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción.
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1. Declaración responsable abandono familia. Anexo III
Se debe presentar copia de la resolución de admisión a trámite del procedimiento judicial que determine el abanono de familia, así como la reclamación de la guarda y custodia de los hijos/as menores por la persona que encabeza la unidad familiar o copia de la resolución judicial recaida en los procesos judiciales instados. Con carácter temporal, y en tanto se obtengan los documentos anteriormente citados, se cumplimentará el Anexo III. Declaración responsable abandono familia.
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1. Sentencia judicial de medidas paterno-filiales
En todos los casos de separación o divorcio
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2. Custodia exclusiva. Autorización. Anexo IV
En caso de custodia exclusiva, si pide el título el progenitor no custodio y el progenitor custodio le cede el derecho o le autoriza.
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3. Custodia exclusiva. Comunicación domicilio. Anexo V
En caso de custodia exclusiva, si solo cumple requisitos el progenitor no custodio y no el autoriza el progenitor custodio.
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4. Custodia compartida. Acuerdo periodos disfrute. Anexo VI
En caso de custodia compartida cuando hay acuerdo de periodos de disfrute del título. Si ambos progenitores cumplen los requisitos exigidos para el título de familia numerosa, la persona solicitante ha de presentar un documento privado que refleje el acuerdo sobre el tiempo para el disfrute del título para cada progenitor, y con qué progenitor va a comenzar el cómputo de este tiempo.
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5. Custodia compartida. Sin acuerdo periodos de disfrute. Anexo VII
En caso de custodia compartida, cuando no hay acuerdo de periodos de disfrute del título.
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6. Custodia compartida. Autorización. Anexo VIII
En caso de custodia compartida, si sólo un progenitor reúne los requisitos o sólo uno solicita el título, cuando el progenitor no solicitante autoriza al solicitante.
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7. Custodia compartida. Comunicación domicilio. Anexo IX
En caso de custodia compartida, en caso de que sólo solicite el título un progenitor o sólo uno cumpla los requisitos es necesaria la presentación de este documento para el envío de alegaciones al otro progenitor.
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8. Declaración de empadronamiento de los hijos. Anexo X
Declaración responsable sobre el empadronamiento de los/las hijos/as en distinto domicilio al de la persona solicitante en caso de separación o divorcio de los progenitores
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Consulta de Datos de Identidad
Consulta de Discapacidad nuevo
Consulta de Defunción
Títulos Universitarios por Datos de Filiación
Inscrito como pareja de hecho
Consulta de Matrículas Universitarias
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando de oficio, emitirá el Carné Familiar a favor de los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa. El citado documento, tendrá validez para la aplicación de los beneficios y ventajas asociadas al mismo.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
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- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
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En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
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- Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
En el Departamento de Bienestar Social y Familia, según la residencia de la unidad familiar.
Están en:
Zaragoza: Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Email: spzaragoza.familias@aragon.es
Huesca: Edificio San Jorge 65, 22003. Email: sphuesca.familias@aragon.es
Teruel: C/ San Francisco, 1, planta baja, 44001. Email: spteruel.familias@aragon.es
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Tres meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. De 9 a 14 horas. 976 714 382
Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
Teléfono. De 9:00 a 14:00 horas. 976 716 205
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa general
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Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
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Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
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Decreto 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modifcación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
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