Nueva expedición del título de familia numerosa

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Detalles del trámite

Primera solicitud del título de familia numerosa. Con su reconocimiento, se obtendrá el Carné Familiar para los miembros de la unidad familiar que figuren en el título que les permitirá el acceso a determinados beneficios y ventajas.


Dirigido a

  • Todos los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa.
  • Puede solicitar el título de familia numerosa cualquiera de los ascendientes de la familia. Pueden solicitar el título el padre, la madre, el cónyuge de uno de ellos, o la persona que tenga tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos e hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas. En el caso de personas huérfanas realizará la solicitud la mayor de ellas.

Requisitos

  • Familia numerosa general
    • Uno o dos ascendientes con tres o cuatro hijos/as sean comunes o no.
    • Padre o madre con dos hijos/as cuando haya fallecido la otra persona progenitora.
    • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, siempre que al menos uno de los hijos/as tenga un grado de discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Dos ascendientes con dos hijos/as, cuando los dos ascendientes tengan un grado de discapacidad mínima del 33%, o al menos en uno de ellos sea igual o superior al 65%, o tenga incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Dos o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre y que se encuentren bajo tutela, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción.
    • Tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos o dos, si uno de ellos tiene un grado de discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Familia numerosa especial
    • Cinco o más hijos/as sean comunes o no.
    • Cuatro hijos/as cuando al menos tres procedan del mismo parto, adopción o acogimiento múltiple.
    • Cuatro hijos/as cuando los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
    • Cuatro hijos/as, cuando uno de ellos tenga reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Tres hijos/as, cuando uno de ellos tenga reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
    • Dos hijos/as, cuando ambos tengan reconocida la discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) incluidas las pagas extraordinarias.
  • En caso de separación o divorcio
    • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, y siempre que cumplan el resto de condiciones establecidas en la normativa.
  • La legislación vigente establece numerosas equiparaciones al concepto de familia numerosa. En función de las situaciones familiares, en los supuestos no recogidos en los requisitos anteriores, se podrá solicitar documentación adicional.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

En el Departamento de Bienestar Social y Familia, según la residencia de la unidad familiar.

Están en:

Zaragoza: Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Email: spzaragoza.familias@aragon.es

Huesca: Edificio San Jorge 65, 22003. Email: sphuesca.familias@aragon.es

Teruel: C/ San Francisco, 1, planta baja, 44001. Email: spteruel.familias@aragon.es

Con la ayuda del personal habilitado

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Resolución

Tres meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Libro de familia o acta de nacimiento

    Copia del libro de familia completo o, en su caso, certificado registral individual, o de las partidas de nacimiento.

  • 2. Volante de empadronamiento colectivo de todos los miembros de la familia

    Volante de empadronamiento de todos los miembros de la familia que vayan a figurar en el título de familia numerosa. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses y debe acreditar el domicilio del solicitante y debe recoger a todas las personas que residan en ese mismo domicilio, haciendo constar la fecha de empadronamiento de cada una de ellas.

  • 3. Documento de firmas para autorización de la consulta de datos. Anexo I

    En este documento deberán firmar el segundo titular, si lo hubiera, y todos los demás miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para autorizar la consulta de sus datos tributarios por parte de la Administración.

  • 4. Documentación adicional

    Según sus circunstancias familaires se podrá solicitar documentación adicional diferente de la incluida en las condiciones particulares.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Consulta de Discapacidad nuevo

  • Consulta de Defunción

  • Títulos Universitarios por Datos de Filiación

  • Inscrito como pareja de hecho

  • Consulta de Matrículas Universitarias


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando de oficio, emitirá el Carné Familiar a favor de los miembros de la unidad familiar que figuren en el Título de Familia Numerosa. El citado documento, tendrá validez para la aplicación de los beneficios y ventajas asociadas al mismo.

Recursos y enlaces de interés

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

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Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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Ayuda a la tramitación electrónica

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