Declaración responsable de viviendas de uso turístico

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Detalles del trámite

A través de este trámite, las empresas titulares de viviendas de uso turístico que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán presentar una declaración responsable ante la autoridad competente para su apertura.

Igualmente es posible realizar otras acciones como informar sobre la modificación de datos o sobre el cese de actividad.


Dirigido a

  • Titulares o gestores de viviendas de uso turístico

Requisitos

  • Se consideran viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.
  • Se presumirá que la cesión de uso de una vivienda se encuentra sujeta al Reglamento cuando su promoción o comercialización se efectúe a través de canales de oferta turística, o cuando se ceda por un período igual o inferior a un mes por usuario.
  • IMPORTANTE: NOVEDAD. La Ley de Propiedad Horizontal, a partir del 3 de abril de 2025, ha introducido la exigencia del acuerdo expreso de las Comunidades de Propietarios (en viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal) por mayoría de 3/5 para autorizar el uso turístico de las viviendas del inmueble. Este acuerdo no podrá exigirse con carácter retroactivo.

Pago de tasas

Tasa 50: Tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística

Tarifa 2. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. (130,00 €)

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Resolución

Desde que presenta la declaración responsable se puede ejercer la actividad que será revisada en un plazo máximo de 3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Inmueble

    Documento que incorpore el titulo que acredite la disponibilidad del inmueble para vivienda de uso turístico

  • 2. Justificante del pago de la tasa 50

    La tasa que debes aportar es la 50. En la página de Sede electrónica de este procedimiento, tienes disponible más información y el enlace para proceder al pago de la tasa.

  • 3. Acta de Comunidad de Propietarios o certificado de su contenido

    Según la Ley 49/1960, de 21 de julio, Ley de Propiedad Horizontal (modificación de los artículos 7 y 17, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero):

    En el caso de las viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, Acuerdo de la Junta de propietarios con el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios y cuotas, que apruebe expresamente la autorización para el uso turístico de la vivienda cuya declaración responsable se realiza.” Arts. 7 y 17 Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Propiedad Horizontal.

Otra documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante

  • Validación de NIF de un contribuyente


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a 3 meses, tras las oportunas comprobaciones, el órgano competente podrá, en su caso:

- Inscribir el acto o hecho en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

- Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.

- Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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