Declaración responsable de viviendas de uso turístico
En plazo permanente
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
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En plazo permanente
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las empresas titulares de viviendas de uso turístico que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán presentar una declaración responsable ante la autoridad competente para su apertura.
Igualmente es posible realizar otras acciones como informar sobre la modificación de datos o sobre el cese de actividad.
Dirigido a
- Titulares o gestores de viviendas de uso turístico
Requisitos
- Se consideran viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.
- Se presumirá que la cesión de uso de una vivienda se encuentra sujeta al Reglamento cuando su promoción o comercialización se efectúe a través de canales de oferta turística, o cuando se ceda por un período igual o inferior a un mes por usuario.
- IMPORTANTE: NOVEDAD. La Ley de Propiedad Horizontal, a partir del 3 de abril de 2025, ha introducido la exigencia del acuerdo expreso de las Comunidades de Propietarios (en viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal) por mayoría de 3/5 para autorizar el uso turístico de las viviendas del inmueble. Este acuerdo no podrá exigirse con carácter retroactivo.
Pago de tasas
Tasa 50: Tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística
Tarifa 2. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. (130,00 €)
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Resolución
Desde que presenta la declaración responsable se puede ejercer la actividad que será revisada en un plazo máximo de 3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Inmueble
Documento que incorpore el titulo que acredite la disponibilidad del inmueble para vivienda de uso turístico
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2. Justificante del pago de la tasa 50
La tasa que debes aportar es la 50. En la página de Sede electrónica de este procedimiento, tienes disponible más información y el enlace para proceder al pago de la tasa.
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3. Acta de Comunidad de Propietarios o certificado de su contenido
Según la Ley 49/1960, de 21 de julio, Ley de Propiedad Horizontal (modificación de los artículos 7 y 17, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero):
En el caso de las viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, Acuerdo de la Junta de propietarios con el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios y cuotas, que apruebe expresamente la autorización para el uso turístico de la vivienda cuya declaración responsable se realiza.” Arts. 7 y 17 Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Propiedad Horizontal.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
Validación de NIF de un contribuyente
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a 3 meses, tras las oportunas comprobaciones, el órgano competente podrá, en su caso:
- Inscribir el acto o hecho en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.
- Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.
- Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial - Pasos a seguir
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
- Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Con la ayuda del personal habilitado
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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Desde que presenta la declaración responsable se puede ejercer la actividad que será revisada en un plazo máximo de 3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. Sección de Turismo de Zaragoza , 976 715 482
Correo electrónico. Sección de Turismo de Zaragoza , turismospz@aragon.es
Teléfono. Sección de Turismo de Huesca 974 293 323
Correo electrónico. Sección de Turismo de Huesca , turismohuesca@aragon.es
Teléfono. Sección de Turismo de Teruel 978 641 272
Correo electrónico. Sección de Turismo de Teruel , turismoteruel@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
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Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón
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Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.
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Orden de 11 de febrero de 2014 del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos y
trámites en materia de turismo.
-
Ley 49/1960, de 21 de julio, Ley de Propiedad Horizontal (modificación de los artículos 7 y 17, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero)
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Ayuda a la tramitación electrónica
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