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Declaración responsable de viviendas de uso turístico

N°1763

A través de este trámite, las empresas titulares de viviendas de uso turístico que cumplan los requisitos exigidos en la normativa podrán presentar una declaración responsable ante la autoridad competente para su apertura.

Igualmente es posible realizar otras acciones como informar sobre la modificación de datos o sobre el cese de actividad.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Titulares o gestores de viviendas de uso turístico

Requisitos

  • Se consideran viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.
  • Se presumirá que la cesión de uso de una vivienda se encuentra sujeta al Reglamento cuando su promoción o comercialización se efectúe a través de canales de oferta turística, o cuando se ceda por un período igual o inferior a un mes por usuario.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Inmueble

    Documento que incorpore el titulo que acredite la disponibilidad del inmueble para vivienda de uso turístico

  • Justificante del pago de la tasa 50

    La tasa que debes aportar es la 50. En la página de Sede electrónica de este procedimiento, tienes disponible más información y el enlace para proceder al pago de la tasa.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante

  • Validación de NIF de un contribuyente

Información adicional

Una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a 3 meses, tras las oportunas comprobaciones, el órgano competente podrá, en su caso:

- Inscribir el acto o hecho en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

- Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.

- Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?

Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Desde que presenta la declaración responsable se puede ejercer la actividad que será revisada en un plazo máximo de 3 meses

Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.

Saber más sobre el silencio administrativo

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