Ayudas para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a comarcas
N°1569
A través de este trámite, las comarcas aragonesas pueden presentar una solicitud para optar a una subvención para la implantación de servicios de apoyo a familias que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los servicios tendrán que promover la corresponsabilidad familiar y dar respuesta, en materia de conciliación, a las necesidades de cada uno de los miembros de las familias.
Dirigido a
- Las comarcas aragonesas
Requisitos
- No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Cumplir con la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
- Obtener la puntuación mínima exigida en la convocatoria en la valoración del proyecto.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Proyecto
Orden cronológico de los apartados de desarrollo del proyecto y puntuación de valoración.
Descargar modelo ProyectoCertificado Interventor/a o Secretario/a de la Comarca
Debe constar el cumplimiento de lo especificado en el artículo 6.2 b. de la convocatoria.
Descargar modelo Certificado Interventor/a o Secretario/a de la Comarca
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCorriente de pago para ayudas y subvenciones
Obligaciones tributarias Ayudas y subvenciones
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
El solicitante puede oponerse a que la administración consulte esta información. En tal caso deberá aportar los documentos correspondientes que acrediten esa información en el momento de hacer la solicitud.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 715 629
- Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
- Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a jueves de 7:30 a 18:30 y los viernes de 7:30 a 16:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y FAMILIAS
Normativa
Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón
Orden CDS/523/2022, de 11 de abril, por la que se convocan subvenciones, para el año 2022, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 03/05/2022 al 30/05/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera denegado.
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