Convocatoria 2024
Fuera de plazo - Del 29/02/2024 al 21/03/2024
El plazo de presentación terminó el 21 marzo 2024
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
Fuera de plazo - Del 29/02/2024 al 21/03/2024
El plazo de presentación terminó el 21 marzo 2024
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas, para actuaciones de digitalización.
La finalidad de estas ayudas, es incentivar la digitalización de las pymes, subvencionando las inversiones tanto en software como en hardware, y para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización. Así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.
Están dirigidas a pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen la actividad subvencionada en Zaragoza y Huesca.
Dirigido a
- Pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen y ejecuten la actividad subvencionada en las provincias de Zaragoza y Huesca
Requisitos
- Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las pymes que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero (BOE núm. 13 de 15 de enero de 2025):
- Sector Industrial y Agroalimentario - Sección C - Divisiones 10 a 33
- Sector Defensa y Seguridad - Sección P - Divisiones 84.22 Y 84.24
- Sector Bienestar y Salud - Sección R - Divisiones 86, 87 y 88
- Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en las provincias de Zaragoza y Huesca
- Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
- Tener la consideración de Pyme conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).
- No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
- Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
- No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
- No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 29/02/2024 a las 00:00 h
Fin: 21/03/2024 a las 23:59 h
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOA
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Documentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
1. Solicitud normalizada
-
2. Memoria de la actuación
En la que se detallen los servicios e inversiones previstas y la descripción de la PYME. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración.
-
3. Declaración responsable requisitos convocatoria
Sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria (incluida en el formulario de solicitud).
-
4. Declaración responsable de otras ayudas
Sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso (incluida en el formulario de solicitud).
-
5. Poderes de representación
Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último
-
6. Tamaño empresa y actividad
Documentación que permita acreditar la categoría de la empresa como micropyme, pequeña o mediana empresa, su clasificación CNAE.
-
7. Informe plantilla media
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar un “Informe de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social” expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Verificación de Datos de Identidad
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
¿Necesitas ayuda?
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
3 meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOA
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 702 100
Correo electrónico. infraestructuras@iaf.es
Teléfono. 976 702 100
Correo electrónico. financiacion@iaf.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
-
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
-
Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.
-
Orden PEJ/442/2025, de 24 de abril, de modificación de la Orden ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.