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Autorización de infraestructuras aeronáuticas de uso restringido - Autorización de establecimiento/modificación

N° 6800

A través de este trámite, se solicita la autorización necesaria para establecer una nueva infraestructura aeronáutica de uso restringido o para regularizar o modificar una preexistente.

Las autoridades competentes comprobarán que la infraestructura es compatible con el espacio aéreo circundante, que su construcción y operación es viable desde un punto de vista medioambiental, urbanístico y de ordenación del territorio, y que su diseño cumple con la normativa pertinente.

Plazo de presentación

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Dirigido a

  • Persona titular/propietaria de la infraestructura

Requisitos

  • Que la infraestructura que se pretende autorizar, modificar o regularizar pueda considerarse aeródromo de uso restringido, es decir, aquella destinada a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distinta de los aeródromos de uso público y de los aeródromos eventuales.
  • Si la persona interesada ha solicitado la modificación de una infraestructura preexistente autorizada, que la modificación sea de carácter estructural o funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
  • Que la infraestructura cuente con compatibilidad de espacio aéreo positiva y en vigor.
  • Que la persona interesada comunique que la infraestructura cuenta con resolución ambiental.
    • Que la resolución ambiental sea positiva y se encuentre en vigor.
  • Que la persona interesada acredite que la infraestructura cuenta con el informe del órgano competente en materia de urbanismo de acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
  • Que la persona interesada acredite que la infraestructura cuenta con el informe preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) a que se refiere el artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
  • Que la persona interesada acredite la disponibilidad de los terrenos.
  • Parte de la documentación a presentar por parte de la persona interesada deberá estar firmada por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
  • En caso de existir instalaciones de combustible, que el interesado acredite la legalización de las mismas.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Poderes de representación

    Solo si procede, documento por el que la persona interesada otorgue poderes de representación para realizar los trámites que correspondan ante esta Administración en su nombre.

  • Estudio de compatibilidad de espacio aéreo

    El contenido mínimo del mismo se indica en el anexo al Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, "Documentación para la elaboración de los Informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos".

    El documento debe estar firmado por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).

  • Formulario de solicitud de certificado o informe previo de compatibilidad

    El formulario correspondiente puede descargarse de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/infraestructuras-de-competencia-autonomica/formularios-de-solicitud/formularios

    El formulario debe presentarse sin firmar porque será firmado por el órgano competente del Gobierno de Aragón.

  • Acreditación de la compatibilidad ambiental de la infraestructura

    Escrito en el que la persona interesada comunique que ha recibido del órgano ambiental (INAGA) el informe de impacto ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el reconocimiento de exención, según corresponda, y de traslado del mismo.

  • Acreditación de la compatibilidad urbanística de la infraestructura

    Informe del órgano competente en materia de urbanismo de acuerdo con el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

  • Acreditación de la compatibilidad con la ordenación territorial

    Informe preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio (COTA) a que se refiere el artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

  • Acreditación de la libre disponibilidad para el uso de los terrenos

    A. En el caso de que el terreno donde se ubica la infraestructura sea propiedad de la persona interesada, se presentará copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad.

    B. Si el terreno donde se pretende establecer la infraestructura es arrendado, cedido en uso, o bien se dispone del mismo por cualquier otro título válido en derecho, se presentará el documento original contractual por el cual se dispone del terreno, o una copia compulsada del mismo, junto con copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad, en la que conste, como en el apartado anterior, la propiedad del terreno.

  • Estudio técnico aeronáutico

    Es una memoria técnica o proyecto básico cuyo contenido es aquel que permita acreditar que el diseño la infraestructura cumple las normas técnicas de seguridad operacional vigentes.

    El documento debe estar firmado por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).

  • Acreditación de la legalización de instalaciones de combustible

    En caso de existir instalaciones de combustible, que el interesado acredite la legalización de las mismas.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

    Consultar DNI de la persona física interesada y, en su caso, de su representante.

  • Validación de NIF de un contribuyente

    Consultar NIF de la persona jurídica interesada y, en su caso, de su representante.

  • Certificación de titularidad catastral

    Solo si el interesado no presenta copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad.

  • Certificación descriptiva/gráfica inmueble

    Solo si el interesado no presenta copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad.

Información adicional

En caso de que el resultado del informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo que la Dirección General de Transportes debe recabar de la AGE sea negativo, se resolverá denegándose la autorización por no superar la infraestructura los requisitos de compatibilidad con el espacio aéreo y procediendo al archivo de las actuaciones. El plazo de emisión de este informe o certificado de compatibilidad es de 6 meses, según se deriva del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.

En caso de que el resultado de la resolución ambiental que el interesado debe recabar del INAGA sea negativa, se resolverá denegándose la autorización por no superar la infraestructura los requisitos medioambientales y procediendo al archivo de las actuaciones. El plazo de emisión del informe de impacto ambiental es de 3 meses (solo en caso de evaluación de impacto ambiental simplificada), según se deriva de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

En caso de que el resultado del informe que el interesado debe recabar del órgano competente en materia de urbanismo sea negativo, se resolverá denegándose la autorización por no superar la infraestructura los requisitos de compatibilidad urbanística y procediendo al archivo de las actuaciones

El resultado positivo de este proceso lo es exclusivamente desde el punto de vista de la compatibilidad con el espacio aéreo, desde el punto de vista medioambiental, urbanístico y de ordenación del territorio y desde el punto de vista del diseño técnico-aeronáutico de la infraestructura, sin perjuicio de otro tipo de autorizaciones que deba obtener el interesado como puedan ser licencias y/o permisos establecidos en la normativa vigente, emitidos y aprobados por el órgano competente que corresponda.

No presupone ningún tipo de autorización definitiva de la instalación, la cual está condicionada a la resolución favorable del proceso de autorización de apertura al tráfico.

Se autorizará a la persona interesada el establecimiento, si se trata de una nueva infraestructura o de una preexistente que se pretende regularizar, o la modificación, si se trata de una infraestructura preexistente autorizada que pretende modificarse estructural o funcionalmente.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

6 meses (podrá haber suspensión de plazos por el tiempo que medie entre la petición de los informes preceptivos que correspondan y la recepción de los mismos).

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