Portal de elecciones
Contenidos
-
Información electoral
-
Mesas electorales
-
Votar
-
Resultados
-
Información útil
-
Preguntas frecuentes
-
Información electoral
-
Mesas electorales
-
Votar
-
Resultados
-
Información útil
-
Preguntas frecuentes
Voto desde el extranjero
Información para ejercer tu derecho al voto si eres español que resides en el extranjero (voto CERA) o estás temporalmente fuera de España (voto ERTA).
Última actualización: 07/01/2026
Apartados de esta página
Información para votar desde el extranjero (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación)
Papeletas descargables voto CERA
Estas papeletas sólo pueden utilizarse para el voto CERA, esto es, para los electores inscritos en el Censo electoral de Residentes ausentes en el extranjero (CERA).
Para garantizar el secreto de voto, deberá descargarse el juego completo de papeletas de cada circunscripción, si bien posteriormente el elector podrá imprimir únicamente la papeleta de su elección.
Papeletas descargables voto CERA
Información general sobre el voto CERA
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
A 1 de octubre de 2025, fecha en la que por ley se cierra el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) en un proceso de elecciones autonómicas, será necesario estar de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular y estar inscrito correctamente en el censo vigente para cada convocatoria electoral, adscrito a algún municipio de Aragón.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación durante los días 22 a 29 de diciembre de 2025.
También existe un Servicio de consulta en la Sede electrónica del Instituto Español de Estadística (INE).
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En este caso, entre el 22 y 29 de diciembre ambos incluídos, se deberá formular reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, a través de la Oficina Consular. La reclamación deberá hacerse de forma presencial en su Oficina Consular en el modelo oficial facilitado por la misma, debiendo ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
La Oficina Consular remitirá inmediatamente su reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En ambos casos es posible, cumpliendo los siguientes requisitos, y siempre que estuviera previamente inscrito en el Censo del Electores Residentes en España o en el CERA de otra demarcación consular:
- Tiene que darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente, si no lo ha hecho ya.
- Durante el período del 22 al 29 de diciembre, deberá formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo electoral CERA, que tramitará en la Oficina Consular de España de su demarcación.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El período de reclamaciones para este proceso electoral habrá terminado, por lo que ya no sería posible su inclusión en el CERA para estas elecciones y no podría votar.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Las puede descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, que será entre el 3 y el 9 de enero, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitirán de oficio, a la dirección de la inscripción en el CERA, una vez que las candidaturas sean definitivas y se hayan resuelto las impugnaciones, si fuera el caso.
En la Oficina Consular o centro de votación habilitado, donde la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá de oficio a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero:
- Entre el 3 y el 9 de enero de 2026, la documentación sin las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes
- Posteriormente, se remitirán las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos (entre el 14 y el 18 de enero) y, por último, las restantes (entre el 14 y el 24 de enero).
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:
- “Voto por correo”: enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), hasta el 3 de febrero de 2026.
- “Voto en urna”: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, en el plazo comprendido entre el 31 de enero y el 5 de febrero de 2026, ambos inclusive. Los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados a las Oficinas Consulares de carrera para que cada una de ellas publique en su página web, en las redes sociales de las que en su caso disponga y en su tablón de anuncios los datos del centro habilitado en su demarcación consular para el depósito del voto en urna.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá:
- Solicitar el voto por correo telemáticamente (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria (16 de diciembre) y hasta el 29 de enero de 2026. (Más información de voto por correo desde España)
- De forma presencial, optativamente, cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- Comprobar que en la solicitud constan la fecha y el sello correspondiente.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo, no más tarde del 4 de febrero de 2026, a su Mesa electoral por correo certificado.
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (última modificación del 3 de octubre de 2022 por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero)
- Instrucción 1/ 2023 de la Junta Electoral Central, sobre el voto CERA tras la modificación de la LOREG
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- Orden INT/358/2015, de 27 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026.
Estoy de paso en el extranjero (Residentes temporales en el extranjero - ERTA)
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Deberá solicitarlo entre el 16 de diciembre y el 10 de enero de 2026.
Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre y llevar a cabo los siguientes trámites:
- Salvo que ya lo estuviera, deberá INSCRIBIRSE como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
- Rellenar el impreso de SOLICITUD DE VOTO y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
- Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
La Oficina del Censo Electoral le enviará, entre el 13 y el 27 de enero, a la dirección indicada en la solicitud y por correo certificado, la siguiente documentación:
- Las papeletas y sobre o sobres de votación
- Un certificado de inscripción en el Censo
- Copia de la página o páginas del "Boletín Oficial" en el que figuren las candidaturas proclamadas
- Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa electoral que le corresponda
- Hoja explicativa del procedimiento a seguir
- Impreso para la devolución de los gastos del envío
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Una vez recibida la documentación y escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, o bien sin introducir ninguna papeleta si lo que desea es votar en blanco, debe cerrar dicho sobre e introducirlo en el sobre dirigido a la Mesa para su remisión por correo certificado entre el 13 de enero y el 4 de febrero junto con:
- el certificado de inscripción en el censo
- el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío
Es imprescindible que conste claramente en el sobre dirigido a la Mesa electoral el matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del Estado en cuestión, que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
- Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (última modificación Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero).
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Orden INT/358/2015, de 27 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Nombre del vídeo:Residentes en el extranjero. Elecciones a las Cortes de Aragón. 8 de febrero
Leer descripción extensa en nota al pie
Descripción extensa del vídeo
Si vives en el extranjero puedes votar, figurando en el censo de electores residentes ausentes. Recibirás en tu domicilio la documentación necesaria para ejercer tu derecho al voto, tanto de forma presencial en tu Consulado o por correo. Volver al vídeo
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.