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Voto accesible
Bloque acordeón
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Los electores y electoras que no sepan leer o que por discapacidad no puedan elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza para llevar a cabo estas operaciones.
Desde el 7 de diciembre de 2018, la ley garantiza el derecho de sufragio de las personas con discapacidad, que podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa electoral.
En el supuesto de que algún miembro de la Mesa o algún interventor/a o apoderado/a considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna.
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Los electores y electoras con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral o de la recepción del mismo en su domicilio.
Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.
El procedimiento de voto accesible está vinculado al voto presencial: el kit de votación accesible, con documentación complementaria en braille, se entrega en la Mesa electoral el día de la votación o previamente en su domicilio de empadronamiento.
El procedimiento de votación accesible es incompatible con el de voto por correo.
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La solicitud se puede tramitar en período electoral a través del teléfono y correo electrónico que se facilite en su momento.
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Si el elector o electora opta por recibir el kit de voto accesible con la documentación electoral previamente en su domicilio, recibirá la misma antes del día de la votación. En este caso, la Mesa electoral correspondiente no dispondrá de otro kit de voto accesible. El día de la votación, el votante deberá dirigirse a la Mesa electoral ya con el sobre de votación normalizado que no esté rotulado en braille y la papeleta normalizada seleccionada dentro del mismo, así como con su documentación identificativa.
Si la persona opta por recibir el kit de voto accesible en la Mesa electoral el día de la votación, el elector o electora acudirá el día de la votación a la Mesa electoral en la que le corresponda votar, donde se comprobará su identidad y su inclusión en el listado de personas que solicitaron utilizar este procedimiento; confirmados los datos, se le entregará la documentación correspondiente, entre la que se encuentra una guía en lenguaje Braille que recoge las instrucciones a seguir para emitir el voto.
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El procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permite ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, se aplica en las elecciones a las Cortes de Aragón, además de las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado y al Parlamento Europeo.
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En todo proceso electoral los Ayuntamientos propondrán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral locales accesibles para ubicar en ellos las Secciones y las Mesas electorales. En el supuesto de que no exista ningún local accesible y tal extremo se justifique por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente ante la Junta Electoral competente, ésta adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral.
Los electores y electoras podrán presentar reclamaciones respecto a locales electorales que incumplan los requisitos legales de accesibilidad dentro de los plazos y según el procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la LOREG ( Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio).
El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, dispone que los miembros de las mesas electorales velarán por que los/as electores/as con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.
Manual para miembros de Mesa y Guía electoral (lectura fácil) (elecciones 2026)
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