Transparencia
El Consejo Consultivo de Aragón actúa con Transparencia.
Última actualización: 14/04/2026
Transparencia
En este apartado se muestra la información sobre las actividades del Consejo Consultivo.
Bloque acordeón
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De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, el Presidente y los miembros del Consejo Consultivo podrán desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva y tendrán derecho a las retribuciones que anualmente se fijen en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
Desde su creación y hasta la fecha, ningún presidente ni miembro del órgano consultivo ha manifestado la voluntad de desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva.
Por tanto, la labor del Presidente y los miembros es compensada mediante las dietas e indemnizaciones establecidas por el Gobierno, oído el Consejo Consultivo, mediante Acuerdo de 10 de noviembre de 2011, que dispone que:
la dieta por asistencia a las sesiones de Pleno o de la Comisión del Consejo Consultivo se fija en 255 euros
- la indemnización por cada proyecto de dictamen e informe elaborado se fija en 1.100 euros, cuando se trate de asuntos de la competencia del Pleno.
- la indemnización por cada proyecto de dictamen e informe elaborado se fija en 600 o 300 euros cuando se trate de asuntos de la competencia de la Comisión catalogados, respectivamente, de primera o de segunda categoría.
Serán calificados de segunda categoría los asuntos sin especial dificultad jurídica o de carácter repetitivo.
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De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, el Pleno del Consejo elaborará el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporará como sección propia en el anteproyecto de la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón, aprobado por Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, dispone que la autonomía funcional del Consejo comprenderá la capacidad de administrar los créditos que figuren en el presupuesto de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas de gestión presupuestarias vigentes.
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La Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, en su artículo 25 establece que el personal al servicio del Consejo Consultivo se proveerá conforme a la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, se contempla la posibilidad de incluir en la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo plazas reservadas a funcionarios pertenecientes a la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma para desempeñar funciones de apoyo jurídico al Consejo Consultivo.
La Orden de 19 de octubre de 2010, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, crea en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Departamento de Presidencia y adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos, un puesto de letrado/a nivel 26 con funciones de asistencia y apoyo al Consejo Consultivo de Aragón.
El Decreto de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en el artículo 2.5 adscribe a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, a efectos orgánicos, la Unidad de Apoyo al Consejo Consultivo de Aragón.
La Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, publica la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno de Aragón, configurando la composición de la Unidad de Apoyo al Consejo Consultivo de Aragón con los siguientes puestos:
- Vicesecretario/a
- Secretario/a del Presidente del Consejo
- Auxiliar administrativo
El Decreto de 5 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, mantiene en su artículo 2.5 la adscripción a la Secretaría General de la Presidencia, a efectos orgánicos, de la unidad de apoyo al Consejo Consultivo de Aragón.
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