Conoce el Consejo Consultivo
La Comisión Jurídica Asesora origen del Consejo Consultivo. Composición, organización y normativa.
Última actualización: 24/04/2026
El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tiene naturaleza estatutaria, reflejada en el artículo 58 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y una relevante posición institucional, acorde con la trascendencia de su función, el asesoramiento jurídico al Gobierno de Aragón y a la Administración de la Comunidad Autónoma, velando por la observancia de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes de los aragoneses y de los principios rectores de las políticas públicas recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
El Consejo Consultivo de Aragón, que inició su andadura en marzo de 2010, ejerce la función consultiva con independencia jerárquica y con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
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La institución antecesora del Consejo Consultivo de Aragón es la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, creada por la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que introdujo como novedad la regulación de este órgano consultivo.
La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón desempeñó sus funciones hasta el momento en el que le relevó como suprema instancia consultiva del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma el Consejo Consultivo de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Los dictámenes emitidos por la Comisión Jurídica Asesora, así como las memorias anuales de actividades de la misma, pueden ser consultados en el mismo apartado que los correspondientes al Consejo Consultivo de Aragón, dando así continuidad a la función consultiva desempeñada por ambas instituciones.»
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La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón regula, dentro del Título II, relativo a la «Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón» y, en concreto, en el Capítulo III, referido al «Gobierno de Aragón o Diputación General de Aragón», el Consejo Consultivo de Aragón, definiendo en su artículo 58 en los siguientes términos:
«Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.
- El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
- Su organización, composición y funciones se regularán por una Ley específica de las Cortes de Aragón.»
Por las Cortes de Aragón se dio cumplimiento al mandato estatutario mediante la aprobación de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 8 de abril de 2009 y que entró en vigor el mismo día de su publicación.
La constitución efectiva del órgano consultivo se produjo el 2 de marzo de 2010, momento en el que se publicó el Decreto 22/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra al Presidente y a los demás miembros del Consejo Consultivo de Aragón.
La ley reguladora del órgano consultivo ha sido modificada en dos ocasiones:
- La disposición derogatoria primera de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, derogó expresamente el apartado undécimo del artículo 15 de la Ley 1/2009, que establecía que el Consejo Consultivo de Aragón debía ser consultado preceptivamente en los casos de «modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados por la ley cuando tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de suelo no urbanizable especial o de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previstos en el plan».
- La disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, modificó el apartado décimo del mismo artículo 15 de la Ley 1/2009, relativo a los dictámenes en materia de reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios, elevando el umbral a partir del cual será preceptiva la consulta al Consejo Consultivo de Aragón en estos casos, que pasa de 6.000 euros a 50.000 euros para los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la reforma legal.
Por Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón.
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El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. Todos ellos deben ostentar la condición política de aragonés.
El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón es nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público. Y el resto de los miembros del órgano consultivo son nombrados de la siguiente forma:
- Seis, entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional.
- Dos, entre quienes hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento alguno de los siguientes cargos públicos: Presidente de Aragón, Presidente de las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón, Vicepresidente del Gobierno de Aragón, Consejero del Gobierno de Aragón, Diputado de las Cortes de Aragón, Diputado del Congreso por Aragón, Senador por Aragón, Presidente de la Cámara de Cuentas, Presidente del Consejo Económico y Social, Presidente del Consejo Local de Aragón, alto cargo de la Administración autonómica, Rector de la Universidad de Zaragoza, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Decano del Colegio de Abogados en Aragón.
La Comisión Institucional de las Cortes de Aragón conocerá de los miembros del Consejo Consultivo propuestos por el Gobierno, antes de su nombramiento, para apreciar su condición de juristas de reconocido prestigio y constatar, en su caso, el desempeño anterior de los cargos públicos que permitan su nombramiento.
El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección por dos periodos más de igual duración.
El órgano consultivo está compuesto actualmente por los siguientes miembros:
- Presidente:
Xavier de Pedro Bonet
- Por su condición de juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional:
- Gerardo García-Álvarez García
- Jesús Lacruz Mantecón
- Virginia Laguna Marín-Yaseli
- Gloria Melendo Segura
- Cristina Moreno Casado
- Ignacio Salvo Tambo
- Por haber desempeñado con anterioridad cargos públicos recogidos en el artículo 6.2º de la Ley 1/2009:
- Fernando López Ramón
- María del Mar González Bella
Los nombramientos se produjeron mediante el Decreto 273/2023, de 22 de noviembre, y el Decreto 15/2025, de 26 de febrero, ambos del Gobierno de Aragón.»
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El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus miembros. Los entes locales, en los supuestos en los que la ley exija dictamen del Consejo Consultivo, cursarán su solicitud de dictamen por medio del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Local.
El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:
- Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
- Proyectos de decretos legislativos que elabore el Gobierno en uso de la delegación legislativa.
- Proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones.
- Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de los conflictos que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
- Revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisión.
- Revisión de oficio de los acuerdos del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
- Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
- Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en las modificaciones de los contratos, cuando su cuantía conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.
- Interpretación, modificación, nulidad y resolución del contrato de concesión de obra pública cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contrato por aumentar o disminuir más de un 20% el importe total inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.
- Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía igual superior a cincuenta mil euros.
- Alteración de términos municipales y rectificación de límites territoriales.
- Constitución y disolución de entidades locales menores.
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
- Cualquier otra materia en la que la ley establezca la obligación de solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.
El Consejo Consultivo de Aragón podrá ser consultado con carácter facultativo en los asuntos siguientes:
- Anteproyectos de ley.
- Proyectos de reglamentos de naturaleza organizativa o de orden interno.
- Proyectos de decretos-leyes.
- Convenios de colaboración con el Estado.
- Convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Acuerdos de cooperación exterior.
- Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón sobre cualquier otro asunto cuando, por su especial trascendencia o repercusión, el órgano consultante lo estime conveniente.
Igualmente, el Consejo Consultivo, por su propia iniciativa, podrá someter al Gobierno de Aragón cualesquiera informes o dictámenes sobre el ordenamiento jurídico del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
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El Consejo Consultivo de Aragón actúa en Pleno y en Comisión. El Pleno lo forman el Presidente y todos los miembros. La Comisión la forman el Presidente y los miembros nombrados por ser juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional.
Corresponden al Pleno las siguientes competencias:
- Emitir dictamen sobre anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía otros textos de naturaleza normativa, los instrumentos de carácter convencional y aquellos asuntos relacionados con el Tribunal Constitucional.
- Elaborar criterios de correcta técnica normativa que podrán ser elevados al Gobierno de Aragón para su aprobación.
- Aprobar, con carácter anual, el anteproyecto del presupuesto del Consejo Consultivo de Aragón y una memoria con sus actividades, elevando ambos documentos al Gobierno de Aragón. La memoria expresará tanto la actividad desarrollada en el período anterior como las sugerencias que se consideren oportunas tendentes a mejorar la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma.
- Aprobación de las propuestas de modificación del reglamento de organización y funcionamiento.
Corresponden a la Comisión:
- El resto de funciones del Consejo Consultivo no previstas entre las competencias del Pleno.
- El Gobierno de Aragón, cuando la importancia del asunto lo requiera, podrá solicitar el dictamen del Pleno. La Comisión, en casos de trascendencia singular, podrá elevar al Pleno la resolución final de un concreto dictamen.»
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