Preguntas frecuentes
Respuesta a las consultas habituales formuladas por entidades locales y departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el procedimiento de solicitud de dictamen y otras cuestiones relacionadas con el funcionamiento del órgano consultivo.
Última actualización: 24/04/2026
Información detallada para solicitar un dictamen
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- Gobierno de Aragón o cualquiera de sus miembros.
- Los Alcaldes-Presidentes de las entidades locales.
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Las solicitudes de dictamen deben realizarse por escrito, firmado por la autoridad competente en cada caso, y dirigirse directamente al Consejo Consultivo de Aragón, a excepción de las formuladas por los Alcaldes-Presidentes de las entidades locales, que deberán cursarse por medio del consejero del Gobierno de Aragón que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Local.
La falta de firma de la solicitud por el órgano o autoridad competente en cada caso, dará lugar a la devolución de la petición.
A la solicitud de dictamen acompañará el expediente administrativo completo con toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada, que debe remitirse de forma ordenada y contar con un índice de los documentos que la integran, todo ello con el fin de facilitar el manejo y análisis de la documentación, lo que permitirá la correcta formación del criterio del órgano consultivo sobre el asunto planteado.
Asimismo, toda solicitud de dictamen debe ir acompañada de una propuesta de resolución que permita conocer cuál es la voluntad del solicitante acerca del asunto sometido a consulta
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La solicitud de dictamen se realizará una vez se haya tramitado todo el procedimiento administrativo sobre el que se va a formular la consulta, tras la emisión de la propuesta de resolución que debe acompañar a la petición, y con carácter inmediatamente anterior a la resolución o acuerdo que ponga fin al procedimiento.
Los asuntos en los que ha emitido dictamen el Consejo Consultivo de Aragón no podrán someterse a informe de ningún otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma
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Si desde el Consejo Consultivo de Aragón se estimase que el expediente o la documentación remitida con la solicitud de dictamen es incompleta, se requerirá que se complete con cuantos antecedentes, informes y pruebas se consideren necesarios, interrumpiéndose en este caso el plazo para la emisión de dictamen hasta que sea atendido el requerimiento
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El artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece los casos en los que se podrá suspender el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución.
En concreto, el apartado d) del precepto citado dispone que se podrá acordar tal suspensión cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.
Por lo tanto, el órgano o autoridad consultante, en caso de dictámenes preceptivos, podrá acordar la suspensión del plazo para resolver el procedimiento durante el tiempo que medie entre la petición del dictamen y la recepción del mismo, tiempo que no podrá exceder de tres meses.
La documentación acreditativa de la decisión de suspender el plazo y de la comunicación de la misma a los interesados (requisito para la eficacia de la suspensión) deberá remitirse al Consejo Consultivo de Aragón junto con el expediente
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El Consejo Consultivo emitirá sus dictámenes en el plazo de treinta días, a contar desde el momento de la recepción de la solicitud en el registro del órgano consultivo.
Cuando en la solicitud de dictamen se hiciese constar motivadamente la urgencia del dictamen, el plazo será de quince días.
El plazo para la emisión de dictamen se interrumpirá, en los casos en que se requiera al órgano o autoridad consultante la remisión de documentación por estar incompleto el expediente, hasta que sea atendido el requerimiento.
Asimismo, el Presidente del Consejo Consultivo, en los asuntos de especial complejidad, podrá ampliar el plazo para emitir dictamen en un máximo de quince días.
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Los órganos o autoridades consultantes no podrán apartarse del contenido de los dictámenes cuando el ordenamiento jurídico les otorgue carácter vinculante.
Cuando no tengan tal carácter, las disposiciones normativas y resoluciones finales sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula «de acuerdo con el Consejo Consultivo»; en el segundo, «oído el Consejo Consultivo».
El órgano o autoridad consultante que haya solicitado el dictamen deberá comunicar al Consejo Consultivo el sentido de su resolución final, transmitiéndole a estos efectos copia fehaciente de la resolución, convenio, proyecto normativo o disposición general adoptada. La comunicación se realizará en el plazo máximo de un mes tras la adopción del correspondiente acuerdo
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