Vehículos y Transporte. Centros Técnicos de Tacógrafos

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Funciones, tipos de centro, lista de centros autorizados en Aragón, trámites, legislación, entidades que imparten procesos de adiestramiento, información de interés.

Concepto

Los centros técnicos de tacógrafos son las entidades autorizadas por el órgano competente en materia de industria del territorio de la Comunidad Autónoma donde estén radicadas, que ejecutan materialmente las intervenciones técnicas que deben realizarse sobre los tacógrafos de los vehículos.

Entidades que pueden ser autorizadas como centros tecnológicos

  • Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.

  • Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.

  • Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios.

  • Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.

  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

  • Los talleres de reparación de equipos eléctricos.

Tipos de centros tecnológicos

  • Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales.

  • Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales.

  • Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2.

  • Tipo IV: para la reparación de tacógrafos analógicos.

  • Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos.

Tabla resumen para la autorización de entidades y tipos de centros técnicos - (PDF, 37 Kb)

Contraseña de los centros técnicos

E9yyzzz, siendo:

  • yy un número de codificación provisional: 

    • 22 para la provincia de Huesca

    • 44 para la provincia de Teruel

    • 50 para la provincia de Zaragoza.

  • zzz el número de orden correlativo en el registro. Siempre constará de tres dígitos.

Las entidades autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 125/2017 mantendrán el formato de la contraseña unificada como centro técnico de tacógrafos digitales y/o analógicos en su última renovación.

Centros técnicos autorizados en Aragón

Listado de Centros Técnicos de Tacógrafos autorizados en Aragón - (PDF, 9 KB)

Legislación

El Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos - (PDF, 1 Mb) define estos dispositivos como los aparatos destinados a ser instalados en vehículos de carretera para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar automática o semi automáticamente datos acerca de la marcha, incluida velocidad de dichos vehículos, así como determinados períodos de actividad de sus conductores.

Trámites

Centros técnicos para la instalación, verificación, activación, calibrado, inspección y reparación de tacógrafos

Autorizaciones

Comunicaciones

Procesos de adiestramiento

Quién los imparte

Los procesos de adiestramiento y su actualización periódica se realizarán por algún fabricante de tacógrafos o por cualquier otra entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el R. D. 125/2017, de 24 de febrero.

Procedimiento para impartirlos

Para poder impartir los procesos de adiestramiento y su actualización periódica, con carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia, las entidades que vayan a efectuarla deberán presentar una memoria didáctica sobre los procesos de adiestramiento, adecuación del profesorado a los requisitos de este R. D, y medios didácticos de que dispone.

Las entidades que vayan a impartir formación comunicarán al órgano competente en materia de industria, a través del correo electrónico sgi@aragon.es con al menos 10 días de antelación, para cada proceso de adiestramiento:

  1. Si el proceso de adiestramiento es tipo A o tipo B.

  2. Las fechas en que se celebrará.

  3. El temario.

  4. El lugar donde se celebrará.

  5. El nombre y el currículo de los adiestradores, del titular y del suplente que los desarrollarán.

Las entidades que hayan impartido formación comunicarán al órgano competente en materia de industria, a través del correo electrónico sgi@aragon.es , los centros técnicos de los que proceden los trabajadores, en un plazo inferior a 15 días, el nombre de los trabajadores asistentes que han superado el proceso de adiestramiento y la razón social de la entidad o taller del que proceden.

Información de interés

Última actualización: 22/01/2024

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