Utilización productos fitosanitarios

  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal
  • Sanidad y certificación vegetal
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Información sobre los requisitos que deben cumplir los usuarios profesionales y las empresas de tratamiento que se dediquen a la aplicación de productos fitosanitarios.

Aplicación de productos fitosanitarios en viña

Aplicación de productos fitosanitarios en viña

Información general

Las personas que manipulen productos fitosanitarios deben:

  • Estar informadas de las indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas e instrucciones de uso.
  • Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias y el cumplimiento de las normas de higiene en la explotación agrícola.
  • Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente en función de las categorías de peligrosidad de los productos fitosanitarios (carné de manipulador de productos fitosanitarios).
  • Observar los principios de la lucha integrada que resulten aplicables.
  • Cumplir la normativa relativa a la eliminación de los envases vacíos.

El control oficial de uso de productos fitosanitarios está regulado dentro del Plan Nacional del Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021-2025. Se incluye el Programa Nacional de Control Oficial de Higiene de la Producción Primaria Agrícola y del Uso de Productos Fitosanitarios.

Para cumplir los objetivos de estos planes se debe seguir:

Los objetivos específicos del programa son entre otros:

  • Controlar la correcta utilización de los productos fitosanitarios por parte de los agricultores y el cumplimiento de las normas de higiene de la producción primaria en las explotaciones.
  • Controlar la presencia de residuos de productos fitosanitarios y sus niveles en productos vegetales antes de su puesta en circulación.
  • Controlar que las empresas de tratamiento, cumplen con lo especificado en el programa.

En las explotaciones, el sistema contempla tres tipos de controles según la categorización del riesgo establecida en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA):

  • Control documental.
  • Control documental con visita a la explotación.
  • Control documental con visita a la explotación y toma de muestras.

Toma de muestras reglamentaria de producto vegetal:

Toma de muestras reglamentaria de producto vegetal

En cuanto a los controles a las empresas de tratamiento, se debe comprobar que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente y definida en el Programa Nacional.

El número de inspecciones tanto en Explotaciones Agrícolas como en Empresas de Tratamiento están definidas en el Programa Nacional de Control Oficial de la Higiene de la Producción Primaria agrícola y del Uso de Productos Fitosanitarios.

En cuanto a los residuos de productos fitosanitarios, los productos vegetales y sus transformados, destinados tanto a alimentación humana como animal, no podrán contener residuos de productos fitosanitarios en niveles superiores a los límites máximos establecidos.

Límites máximos de residuos para la Unión Europea (LMR). En el caso de exportaciones a países no comunitarios, se deberá cumplir además con la legislación del país importador.

Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario

Para la comercialización y utilización de un producto fitosanitario, las sustancias activas que lo contengan tienen que estar incluidas en la lista comunitaria y estar autorizado y debidamente etiquetado, incluyendo al menos la información necesaria para su identidad, riesgos y precauciones a adoptar para su correcta utilización.

Las autorizaciones, comunicaciones y decisiones de reconocimiento de autorización se inscriben en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROPF), competencia exclusiva a nivel nacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Registro Oficial de Productos Fitosanitarios. Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentacion

Los Medios de defensa Vegetal son los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.

Están regulados por el Real Decreto 951/2014, quedando incluidos exclusivamente los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estén directamente vinculados con el control de plagas.

Más información y contacto

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal

Avenida Montañana 1005. 50192 Zaragoza

Teléfonos: 976 716 466 Fax: 976 576 433

cscv.agri@aragon.es

Última actualización: 28/02/2023

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