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Tipología INAGA 17. Registro de empresas que se adhieran voluntariamente a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS)

  • Registro europeo (EMAS)
  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Protección del medio, fauna y flora
  • Industria
  • Evaluaciones, informes y autorizaciones ambientales

Trámite de inscripción en el Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presentación de solicitudes

Subtipología INAGA 17. (Procedimiento 910). Registro de empresas que se adhieran voluntariamente a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales

(INAGA). Tipología 17 - Reg. empresas adhieran voluntariamente sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS)

(Trámites). Procedimiento INAGA 17- Registro de empresas que se adhieren voluntariamente a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS)

Información específica del procedimiento administrativo

Denominación

Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales.

Descripción

El Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) es el mecanismo voluntario de la Unión Europea destinado a las empresas y organizaciones que operen en algún sector económico de la Unión Europea o fuera de ella y que quieran comprometerse a:

  1. Evaluar y mejorar el comportamiento ambiental de su organización.

  2. Difundir sus logros ambientales a todas las partes interesadas y a la sociedad en general.

El Sistema de Gestión y Auditoria Ambiental (EMAS) se creó en 1993. 

EMAS III, es la versión más reciente del Reglamento, que entró en vigor el 11 de enero de 2010. Tiene como principales características:

  • Requisitos estrictos respecto a la medición y la evaluación del comportamiento ambiental y mejora constante del comportamiento ambiental.

  • Cumplimiento de la legislación ambiental.

  • Indicadores ambientales clave, que permiten efectuar comparaciones anuales.

  • Divulgación de información al público mediante la declaración ambiental validada.

  • Participación activa de los trabajadores de las organizaciones como requisito obligatorio.

  • Diálogo abierto con el público y otras partes interesadas.

  • Registro por una autoridad pública tras verificación por un verificador ambiental acreditado.

  • Promueve la adhesión de la PYME, ampliando los plazos establecidos en el anterior Reglamento para cumplir con determinadas obligaciones y facilitando el acceso a la información y a fondos específicos adaptados a las mismas.

  • Integración de ISO 14001.

El logotipo de EMAS es una herramienta de comunicación y de marketing de utilización exclusiva por organizaciones registradas y solo mientras su registro sea válido. Es un sello de fiabilidad de la información.

Participación

EMAS se aplica a todos los sectores y está abierto a todo tipo de organizaciones de los sectores público y privado que deseen mejorar su comportamiento ambiental.

Con la introducción del EMAS III, el sistema ofrece a los Estados miembros la posibilidad de que se registren en el EMAS organizaciones exteriores a la Unión Europea (EMAS Global).

La metodología simplificada del EMAS permite que el sistema se aplique incluso a pequeñas y medianas empresas (PYME) con pocos recursos financieros y humanos o escasos conocimientos especializados.

Verificadores acreditados

La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es el organismo designado por la Administración para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel nacional, de acuerdo a normas internacionales, siguiendo en todo momento las políticas y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.

Inscripción

Las organizaciones han de presentar la solicitud de inscripción de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Las organizaciones con un solo centro o varios centros en una comunidad autónoma que deseen un único registro corporativo, de todos o algunos de esos centros, presentarán la solicitud ante el organismo competente de la comunidad autónoma dónde radiquen dichos centros.

  2. Las organizaciones con varios centros situados en diferentes comunidades autónomas y que deseen un registro corporativo, de todos o algunos de esos centros, presentarán la solicitud ante el organismo competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio esté situado el domicilio social de la organización o el centro de gestión designado por la organización a tal efecto.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el organismo competente para realizar la inscripción es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Requisitos de los solicitantes

Se trata de requisitos previos a la adhesión.

Las organizaciones que deseen adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben cumplir los siguientes requisitos antes de registrarse en EMAS:

  1. Realizar un análisis ambiental

La organización debe llevar a cabo un análisis ambiental inicial verificado, teniendo en cuenta todos los aspectos ambientales de sus actividades, productos y servicios, los métodos de evaluación y el marco jurídico y reglamentario, así como las prácticas y procedimientos de gestión ambiental existentes.

  1. Adoptar una política ambiental

El registro en el EMAS exige que una organización adopte una política ambiental y se comprometa a respetar toda la legislación ambiental pertinente y a mejorar continuamente su comportamiento ambiental.

  1. Establecer un sistema de gestión ambiental (SGA). 

El sistema de gestión tiene que definir las responsabilidades, objetivos, medios, procedimientos, necesidades de formación y sistemas de control y comunicación.

  1. Efectuar una auditoría ambiental interna

Una vez establecido el SGA, debe efectuarse una auditoría ambiental para verificar, en particular, la aplicación del sistema de gestión y la conformidad con su política y con su programa.

  1. Preparar una declaración ambiental

La organización debe presentar una declaración pública de su comportamiento ambiental exponiendo los resultados que se han logrado en relación con los objetivos ambientales, así como las medidas que deben tomarse en el futuro para mejorar continuamente su comportamiento ambiental.

  1. Obtener una verificación independiente por parte de un verificador EMAS. 

El análisis ambiental, el sistema de gestión ambiental (SGA), el procedimiento de auditoría y la declaración ambiental deben ser examinados por un verificador acreditado por el organismo de acreditación EMAS del Estado miembro.

Tasas

Sin tasa.

Observaciones

La inscripción tendrá una validez de tres años, transcurridos los cuales se deberá solicitar la renovación de la inscripción, que será válida durante otros tres años.

En los años intermedios se presentará la documentación para el mantenimiento de la organización en el Registro.

Si una organización registrada tiene previsto introducir cambios sustanciales debe comunicarlos al órgano competente.

Para las “organizaciones pequeñas” definidas en el Reglamento EMAS como microempresas, PYMES, pequeños municipios, etc. y a solicitud de las mismas, la frecuencia se amplía hasta cuatro años y la frecuencia intermedia hasta dos años.

La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.

  • Plazo de tramitación: 2 meses.
  • Régimen intervención administrativa: previo.
  • Efecto del silencio: positivo.

Normativa reguladora

Reglamento (CE) número 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DOUE número 342, de 22/12/2009)

Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) número 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE número 89, de 13/04/2013).

Decisión 131/2013, de 4 de marzo, de la Comisión, por la que se establece la Guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) número 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DOUE número 76, de 19/03/2013).

Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.

Ayuda para cumplimentar los formularios

Documentación requerida junto con la correspondiente solicitud:

  • Anexo I. Datos generales de la organización, centro y verificador medioambiental

  • Declaración medioambiental validada

  • Declaración firmada por el verificador medioambiental, con el contenido del Anexo VII del Reglamento (CE) 1221/2009

  • Copia del certificado del alcance de la acreditación del verificador medioambiental

  • Formulario que incluya, al menos, la información que figura en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1221/2009

  • Descripción del programa de auditorias hasta la fecha de renovación

  • Certificación de que se cumplen las condiciones exigibles, si se acoge a la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009

  • Otras (indicar)

Contacto

Si requiere realizar cualquier consulta en relación a los requisitos de adhesión e inscripción en el registro EMAS, para empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:

Acceso a datos y estadísticas del trámite

Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la Tipologia 17 tramitados en INAGA (xlsx 32kb)

Estadísticas INAGA. Evolución de la distribución del tiempo de tramitación de expedientes de la subtipología 17 en INAGA (xlsx 25kb)

Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 17 en INAGA (xlsx 38kb)

Última actualización: 18/01/2024

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