Seguridad Industrial. Profesionales y empresas de instalaciones técnicas de baja tensión

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Profesionales y empresas habilitadas, determinación de la potencia en equipos que no pueden interrumpirse. Guía para la aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Profesionales habilitados

Empresas instaladoras/mantenedoras

Determinación de la potencia a facturar en equipos que no pueden ser interrumpidos

Resumen de la CIRCULAR 03/2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

CIRCULAR 03/2006, relativa a la identificación de la potencia de los equipos que no pueden ser interrumpidos - (PDF, 4,2 Mb), para la determinación de la potencia a facturar y cuyo suministro se efectúa en baja tensión.

En este documento se resumen las instrucciones dictadas en la CIRCULAR 03/2006, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la identificación de la potencia de los equipos que no pueden ser interrumpidos para la determinación de la potencia a facturar y cuyo suministro se efectúa en baja tensión.

Teniendo en cuenta que en el actual Certificado de Instalación Eléctrica no estaba previsto que apareciera la potencia de los equipos que no puedan ser interrumpidos y ante las consultas realizadas por empresas instaladoras autorizadas en instalaciones eléctricas de baja tensión y los requisitos exigidos por las empresas distribuidoras al formalizar los contratos de suministro, se dictan las siguientes instrucciones:

  1. Independientemente de cual pueda ser la posterior modalidad de contratación del suministro eléctrico y mientras en el modelo normalizado del Certificado de Instalación Eléctrica, no se refleje un apartado especifico donde incluir la potencia nominal de los equipos no interrumpibles de la instalación, en el caso de que la instalación disponga de estos y al objeto de que si en un futuro el consumidor usuario de la instalación deseara que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realizara por maxímetro, la empresa instaladora autorizada se servirá del apartado de observaciones para incluir en el mismo la potencia de los equipos que no puedan ser interrumpidos, al objeto de que la empresa distribuidora pueda conocer este valor y así poder formalizar el contrato.

  2. Aparte de que con carácter general pueda considerarse como equipos no interrumpibles, los asociados con los servicios declarados esenciales en el artículo 89 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a lo que se refiere a edificios destinados principalmente a viviendas, oficinas y locales de publica concurrencia, serán considerados equipos no interrumpibles por motivos de seguridad, como mínimo los siguientes:

    • Ascensores.

    • Grupos de presión de suministro de agua para consumo humano y para extinción de incendios.

    • Equipos de ventilación forzada en garajes.

  3. Los Certificados de Instalación Eléctrica suscritos con fecha posterior al 23 de diciembre de 2005 por una empresa instaladora habilitada, en los que no conste la potencia de los equipos que no pueden ser interrumpidos, cuando fuera el caso, y sea requisito necesario para poder realizar la facturación por maxímetro, la empresa distribuidora, alternativamente podrá requerir su justificación mediante la aportación de la correspondiente Memoria Técnica o Proyecto de diseño de la instalación o Certificado de Dirección de obra de la misma, donde pueda constar la potencia de dichos equipos.

  4. En el caso de Certificados de Instalación Eléctrica suscritos con fecha anterior al 24 de diciembre de 2005 por una empresa instaladora habilitada, la empresa distribuidora no podrá requerir, que en dichos certificados figure la potencia de los equipos que no puedan ser interrumpidos.

Guía técnica de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

Guía técnica de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, REBT (MINETUR)

Última actualización: 25/02/2023

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