Seguridad industrial. Mantenimiento, revisiones e inspecciones de grúas móviles autopropulsadas

Normativas y requisitos aplicables.

Última actualización: 01/07/2025

Apartados de esta página

Mantenimiento y revisiones

  • Norma de aplicación: las grúas y sus accesorios serán revisadas de acuerdo con lo establecido por el fabricante de la grúa móvil o de los conjuntos incorporados a esta, en los manuales específicos para revisión y mantenimiento, cumpliendo lo establecido en el capítulo 5 de la norma UNE 58508 “Instrucciones de servicio para manejo y entretenimiento de grúas móviles.”
  • Quien puede realizarlas: empresas conservadoras habilitadas.
  • Frecuencia: mínimo cada 6 meses y deberá quedar reflejado el resultado de la revisión en el libro historial de la grúa. 

Inspecciones oficiales

  • Norma de aplicación: se deberán controlar los conceptos que figuran en el anexo IV “Ficha de inspecciones oficiales” de la ITC MIE-AEM-4, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
  • Quien puede realizarlas: Organismo de Control.
  • Frecuencia: en función de la antigüedad. La fecha de inicio será la fecha de la declaración «CE» de conformidad o de fabricación que figure en la declaración de adecuación, en su caso. 
    • antigüedad ≤ 6 años: 3 años
    • 6 < antigüedad ≤ 10 años: 2 años
    • 10 años < antigüedad o que no se acredite la fecha de fabricación: 1 año.
  • Trámite: Una vez realizada la inspección, el Organismo de Control la comunicará al Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial, donde esté inscrita.

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