Riesgo de Amianto

Registro de empresas con riesgo de amianto y solicitud de aprobación del plan de trabajo

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Registro de Empresas con riesgo de Amianto (RERA)

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. El artículo 17 obliga a las empresas que realizan operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto a inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto.

En Aragón, tanto la inscripción en este registro, como la baja o modificación de datos en el mismo, se realiza de forma telemática:

​​​​​​A continuación se incluyen los listados de aquellas entidades que han autorizado su publicación, por provincias, actualizado a fecha 02/08/2024:

Las empresas que estén interesadas en formar parte de alguno de los listados anteriores deberán indicarlo en el apartado correspondiente del formulario de inscripción.

Solicitud de aprobación del Plan de Trabajo con riesgo de exposición al Amianto

Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, deberán inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, el empresario deberá elaborar un Plan de Trabajo, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en su artículo 11 y se presentará para su aprobación ante la Autoridad Laboral de Aragón (Dirección General de Trabajo).

El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), en sus dependencias provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, se ocupa de la tramitación oficial de los Planes de Trabajo de amianto.

La solicitud de aprobación del Plan de Trabajo se presentará a través del portal de trámites en línea del Gobierno de Aragón.

Una vez aprobado por la Dirección General de Trabajo, la empresa podrá realizar los trabajos dentro del plazo y con las condiciones establecidas en la resolución, previa comunicación de la fecha de inicio y cumpliendo las obligaciones impuestas por la normativa de aplicación.

Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto

El sábado 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley, es su disposición adicional decimocuarta, sobre instalaciones y emplazamientos con amianto, indica lo siguiente:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.
Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

Instrucción sobre instalación de placas solares sobre cubiertas de fibrocemento

El 28 de octubre de 2022 se publicó la Instrucción 1/2022 de la Dirección General de  Autónomos y Economía Social relativa a la aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, en relación a la instalación de placas solares o de cualquier otro elemento similar sobre cubiertas de fibrocemento.

Esta Instrucción, tras la exposición de los motivos, concluye:

Por todo lo expuesto, el criterio interpretativo de esta autoridad laboral es el de no autorizar los planes de trabajo que se presenten con el fin de llevar a cabo actividades de instalación de placas solares o de cualquier otro elemento similar sobre cubiertas, paredes pluviales u otros elementos de fibrocemento con amianto.

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Última actualización: 06/08/2024

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