Seguridad Industrial. Puesta en servicio, continuación de la actividad tras una modificación y baja del establecimiento con sustancias peligrosas

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Solicitudes para la construcción, puesta en servicio, modificación y baja, en función del tipo de establecimiento. Formularios y procedimientos.

Solicitudes

A. Para la construcción

El industrial deberá comprobar si en su establecimiento se encuentran sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas, en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 o columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I y que su establecimiento no se encuentra entre los excluidos del ámbito de aplicación, indicados en el Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

El industrial deberá presentar la documentación que se indica en la TABLA 1, del anexo V de la Orden EIE/1392/ 2016, de 9 de agosto, ante un Organismo de Control habilitado en materia de accidentes graves, y comunicar a la Dirección General competente en materia de Protección Civil la documentación correspondiente.

El Organismo de Control, en calidad de representante del industrial, deberá solicitar en una primera fase el pronunciamiento acerca de la documentación para la construcción, antes del comienzo de las obras y en una segunda fase el pronunciamiento para la puesta en servicio antes de la puesta en marcha de las instalaciones al Servicio Provincial competente en industria por razón del territorio, mediante el formulario de solicitud de informe de pronunciamiento (Modelo E0024).

Requisitos

Como paso previo a la construcción del establecimiento, el Organismo de Control que ha evaluado la documentación, en calidad de representante del industrial, deberá presentar ante el Servicio Provincial competente en materia de industria el formulario de solicitud y la Notificación (cuyo contenido se especifica en el anexo II), acompañada del correspondiente Certificado de Evaluación (Modelo C0039).

Plazo

​​​​6 meses antes del comienzo de la construcción de la instalación o establecimiento.

B. Para la puesta en servicio

Los industriales de los establecimientos deberán definir e implantar correctamente su política de prevención de accidentes graves así como plasmarla en un documento escrito.

El documento que define la política de prevención de accidentes graves se mantendrá a disposición de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez terminadas las obras, el Organismo de Control que ha evaluado la documentación, en calidad de representante del industrial, deberá presentar ante el Servicio Provincial competente en materia de industria la siguiente documentación en función del tipo de establecimiento:

Establecimientos clasificados de Nivel Inferior

  • Requisitos: Formulario de solicitud y Plan de Emergencia Interior o de Autoprotección acompañado del correspondiente Certificado de Evaluación.

  • Plazo: 3 meses antes de la puesta en servicio de la instalación o del establecimiento.

Establecimientos clasificados de Nivel Superior

  • Requisitos: 

    • Formulario de solicitud e Informe de Seguridad acompañado del correspondiente Certificado de Evaluación

    • El Informe de Seguridad inicial deberá incluir como documento independiente el Plan de Emergencia Interior del establecimiento. El Certificado de Evaluación (Modelo C0039) podrá ser único para los dos documentos.

  • Plazo: 6 meses antes de la puesta en servicio de la instalación o del establecimiento.

C. Modificación de un establecimiento en servicio y revisiones documentales

Se considerarán modificaciones que pueden tener consecuencias importantes sobre los riesgos de accidente grave, las siguientes:

  1. El cambio de nivel de afectación del establecimiento, pasando de nivel inferior a superior, o viceversa.

  2. El cambio del estado físico de alguna sustancia peligrosa, o de los procesos en que intervenga, de forma que pueda preverse bajo determinadas condiciones la liberación de materia o energía que origine un riesgo de accidente grave.

  3. La incorporación de nuevas sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a los umbrales de la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

  4. En los establecimientos de nivel inferior, el incremento de las cantidades de sustancias peligrosas presentes en cantidades inferiores a los umbrales de la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, cuando dicho incremento sea igual o superior a los umbrales de la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

  5. En los establecimientos de nivel superior, el incremento de las cantidades de sustancias peligrosas presentes en cantidades iguales o superiores a los umbrales de la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, cuando dicho incremento sea un     30 % o más de la cantidad presente y, al mismo tiempo, suponga un aumento superior al doble de los umbrales de la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I.

  6. La suma de modificaciones sucesivas no consideradas como importantes cuando, en su conjunto, cumplan alguna de las condiciones anteriores.

Además de las anteriores, y a efectos de su tramitación, se considerarán modificaciones las revisiones documentales establecidas en el artículo 10 de la Orden EIE/1392/2016,  de 9 de agosto.

Los industriales de todos los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves deberán revisar la documentación, además de con la periodicidad establecida en la tabla:

  1. A raíz de un accidente grave en su establecimiento.

  2. En cualquier momento a iniciativa del industrial o a petición de la autoridad competente, cuando esté justificado por nuevos datos o con el fin de tener en cuenta los nuevos conocimientos técnicos sobre seguridad.

Resumen

Se resumen a continuación las obligaciones de remisión de documentación por modificación, según se encuentre clasificado de Nivel Inferior o de Nivel Superior.

  • Establecimiento de Nivel Inferior

    • 3 meses antes de la "puesta en servicio" de la modificación. Solicitud, Notificación, Plan de Emergencia Interior, Certificado Evaluación

    • Cada 3 años, en el caso de revisión documental periódica: Solicitud, Plan de Emergencia Interior, Certificado Evaluación.

  • Establecimiento de Nivel Superior

    • 3 meses antes de la "puesta en servicio" de la modificación. Solicitud, Notificación, Informe de Seguridad + Plan de Emergencia Interior, Certificado Evaluación

    • Cada 3 años, en el caso de revisión documental periódica: Solicitud, Plan de Emergencia Interior, Certificado Evaluación.

    • Cada 5 años, en el caso de revisión documental periódica: Solicitud, Informe de Seguridad, Certificado Evaluación.

D. Baja del establecimiento o fin de la afectación por normativa de accidentes graves

Todos aquellos industriales que cierren o desmantelen sus establecimientos operativos, o aquellos industriales cuyos establecimientos dejen de estar afectados por lo establecido en la orden EIE/1392/2016, de 9 de agosto, deberán presentar ante un Organismo de Control 1 mes antes del cierre, desmantelamiento o fecha en que el establecimiento deje de estar afectado el formulario de solicitud de informe de pronunciamiento (Modelo E0024), los puntos 1 y 2 de la Notificación, detallados en el anexo II de la orden y un justificante que acredite la titularidad del establecimiento. El Organismo de Control, en calidad de representante del industrial, presentará ante el Servicio Provincial competente en materia de industria en razón del territorio la documentación anterior.

Legislación

Documentos y recursos

Última actualización: 22/01/2024

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