Ayudas para la implantación de renovables térmicas en diferentes sectores de la economía

El objetivo es fomentar el despliegue de fuentes de energías renovables térmicas en sectores productivos e infraestructuras del sector público, de forma que contribuyan al proceso de descarbonización de la economía y, en el caso de las empresas, consoliden su competitividad en el mercado.

Ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (RD 1124/2021. PRTR). En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

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Introducción

El  21 de diciembre de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 18 de mayo de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

El plazo de presentación de las solicitudes se amplia del  01/07/2022 al 31/07/2024

Tecnologías subvencionables

A fin de promover el despliegue e incorporación de las energías renovables térmicas en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, se promueve este real decreto, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los dos programas de incentivos, para la implantación de instalaciones renovables térmicas, que se indican a continuación:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Las tecnologías renovables térmicas incluidas son:

  • la solar térmica,
  • biomasa,
  • geotermia,
  • hidrotermia o
  • aerotermia.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío, para las que la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

Beneficiarios

Para el programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: 

  1. Personas físicas.
  2. Personas jurídicas.
  3. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  4. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  1. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
  2. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  3. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Los programas de ayudas aprobados por el RD 1124/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial de 150 millones de euros.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.

Presentación de la solicitud (telemática)

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
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  2. Pulsar en "Tramitador", completar la solicitud, subir la documentación correspondiente y firmar electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Normativa

 

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Situación actual de las solicitudes

Última actualización: 09/08/2024

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