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Tipología INAGA 07. Comunicación previa de actividades de gestión de residuos
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Gestión de residuos
Procedimientos administrativos de comunicación previa de actividades de gestión de residuos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para entidades o empresas que recojan residuos sin una instalación asociada; que transporten residuos con carácter profesional; así como para actividades de negociantes o agentes de residuos.

Subtipologías
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Subtipología INAGA 07D. Comunicación previa de actividades de gestión de residuos
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Subtipología INAGA 07E. Comunicación previa de modificación de actividades de gestión de residuos
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Subtipología INAGA 07F. Comunicación previa de baja de actividades de gestión de residuos
Información específica
Son operaciones de gestión de residuos sin legislación específica las que se regulan únicamente por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE número 85, de 09/04/2022) y que en función del tipo de tratamiento a realizar deben de comunicarse o solicitar autorización.
Se someten al régimen de comunicación previa las actividades de gestión de residuos desarrolladas por los siguientes sujetos:
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Transportistas profesionales de residuos: personas físicas o jurídicas que desarrollan de forma regular, tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros, actividades económicas de transporte de residuos y que disponen de autorización vigente en materia de transporte de mercancías.
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Recogedores profesionales de residuos: personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades económicas de gestión de residuos consistentes en el acopio de los mismos, habitualmente en el lugar de producción o del poseedor, para realizar su transporte a una instalación autorizada de tratamiento.
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En ningún caso el recogedor puede tener una instalación de almacenamiento propia. En ese supuesto, debería solicitar una autorización de instalación y/o de operador.
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Negociante de residuos: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.
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Agente de residuos toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.
Así, deben presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el INAGA las entidades o empresas, con sede social en Aragón, que transporten residuos con carácter profesional, así como las que recojan residuos sin una instalación asociada, además de los negociantes y agentes, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: inscripción, modificación o baja.
La comunicación previa deberá presentarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las actividades.
Normativa reguladora
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE número 85, de 09/04/2022)
Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente (BOA número 152, de 02/08/2013)
Acceso a la relación completa de normativa que afecta a estos trámites INASEI. Tramitación Electrónica de Solicitudes INAGA.
Acceso a datos
Estadísticas de tramitación
Última actualización: 04/04/2023
Información y recursos asociados
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