Familias monoparentales

Información sobre qué requisitos se necesitan para obtener el reconocimiento de familia monoparental y dónde realizar los trámites. Cómo se acredita este reconocimiento y dónde puedes consultar beneficios y ventajas.

Última actualización: 21/05/2026

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Requisitos para ser familia monoparental

Una familia monoparental es la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

La persona que encabeza la unidad familiar ha de estar empadronada en Aragón con un período mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento de familia monoparental.

Se consideran familias monoparentales aquellas en las que:

  • Los hijos e hijas estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora.
  • Están constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos e hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad. En ningún caso se reconocerá esta condición a las personas viudas o en situación equiparada que hubiere sido condenada por sentencia firme por la comisión de un delito de violencia de género en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera la persona progenitora de los hijos e hijas integrantes de la familia monoparental.
  • La persona que encabeza la unidad familiar acoja a uno o varias personas menores mediante resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año, o tenga, en situación de acogida permanente a mayores de edad que cumplan los requisitos que han de reunir los hijos e hijas.
  • La persona que encabeza la unidad familiar haya sufrido violencia de género.
  • Una de las personas progenitoras haya abandonado el domicilio familiar y sus obligaciones económicas y parentales.
  • La persona que encabeza la unidad familiar, si hay separación o divorcio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
    • Tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos e hijas
    • No haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador durante seis meses consecutivos o alternos en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud para el reconocimiento como familia monoparental, o que, aun percibiendo la pensión, sus ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente calculado en doce mensualidades.

Quién se equipara a la condición de persona progenitora

Se equipara a aquella persona que tenga la tutela o ejerza la autoridad familiar del resto de personas que forman parte de la unidad familiar, siempre que éstas convivan con ella y a sus expensas.

Condiciones que han de reunir los hijos e hijas

  • Personas solteras menores de 26 años, excepto en los casos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Convivir con la persona progenitora. Se entiende que no se rompe la convivencia por una separación transitoria, con una duración inferior a dos años, por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, internamiento u otras causas similares o supuestos de fuerza mayor.
  • Depender económicamente de la persona progenitora. Si los hijos o hijas tienen ingresos, se considera que existe esta dependencia siempre que sean inferiores en cómputo anual al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, incluyendo las pagas extraordinarias.
  • Que tengan su residencia efectiva en el mismo domicilio que la persona que encabeza la unidad familiar, salvo en los supuestos de separación transitoria.

Categorías de familia monoparental

  • Categoría general: formada por la persona progenitora y un hijo o hija.
  • Categoría especial:
    • Con 2 o más hijos o hijas
    • Con 1 hijo o hija, si lo ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la integran, no superen 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
    • Con 1 hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33 % o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 65 %, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con independencia del número de hijos e hijas a su cargo.
    • Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar haya sufrido violencia de género.

Cómo se acredita la condición de familia monoparental

Se acredita con la resolución de reconocimiento y el carné de familia monoparental. Este reconocimiento tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y da acceso a beneficios y ventajas reconocidos para las familias monoparentales.

El reconocimiento tiene un periodo de vigencia concreto que, por tanto, requiere de renovación cuando:

  • Va a finalizar su fecha de vigencia.
  • Varía el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría.

Todo título y carné deja de estar en vigor pasada la fecha de caducidad si no se renueva, así como, en el momento en que la familia deja de cumplir los requisitos de condición de familia monoparental.

Cita previa e información

La información y tramitación presencial requieren de cita previa, que puede solicitarse:

- Online en https://citaprevia.aragon.es/ 

- Por teléfono, llamando al número 976 701 708 de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Información de las Unidades Administrativas Periféricas de cada provincia

En Aragón informan y se tramita este reconocimiento en las Unidades Administrativas Periféricas del Departamento de Bienestar Social y Familia, según la residencia de la unidad familiar. Están en: 

  •     Zaragoza: Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003.

                  Correos electrónicos: spzaragoza.familias@aragon.es y familiasecretaria@aragon.es

El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Por teléfono, llamando al número 976 701 708 de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Trámite. Información acerca de la documentación necesaria

La solicitud y documentación necesaria para la expedición o renovación del título y carné de familia monoparental es:

Modos de presentación

Para solicitar o renovar el título de familia monoparental es necesario presentar la solicitud cumplimentada y firmada, junto con la documentación requerida, a través de estas vías:

- A) TELEMÁTICA a través del portal de trámites de la Sede Electrónica de Aragón 

  • Opción 1: sin necesidad de identificación electrónica (para imprimir y presentar físicamente en Registro)
  • Opción 2: con identificación electrónica (para realizar presentación telemática en Registro Electrónico)

     Renovación o nueva expedición    

 Ayudas:

 Manual para realizar el procedimiento de tramitación telemático (TTO) de solicitud de título de familia monoparental de Aragón

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- B) PRESENCIAL en los Servicios Provinciales de Bienestar Social y Familia, previa petición de cita, o en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

​- Formularios, Anexos y documentos que tendrá que aportar según sea para nueva expedición o renovación y en función de las circunstancias familiares:

  • Modelo solicitud familia monoparental
  • Declaración responsable de estado civil (Solo en el caso de personas con nacionalidad española.)
  • Declaración jurada de no mantener relación análoga a la conyugal
  • Libro o libros de familia completos, o certificado registral individual. En su caso, resolución judicial o administrativa según proceda de adopción, tutela o acogimiento familiar.
  • Acreditación del estado civil según la normativa del país de origen. Solo para personas de nacionalidad extranjera.
  • Última declaración de la renta (IRPF) de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.Este documento lo consultará la administración si se ha autorizado en el documento de firmas (Anexo I).

  • Anexo de firmas para la autorización de la consulta de datos. Deben rellenar y firmar el documento todos los miembros de la familia mayores de 14 años.

  • En el caso de personas extranjeras no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Común
    • ​​​​Tarjetas de residencia de miembros de la unidad familiar Si el documento está caducado hay que presentar, al menos, la solicitud de renovación
  • En caso de defunción de la persona progenitora
    • Aportar certificado de defunción en el supuesto de no figurar en el libro de familia. En caso de personas extranjeras deberá contar con la apostilla o legalización en su caso.
  • En caso de dos progenitores
    • Sentencia firme que haya establecido las medidas civiles sobre los hijos: guarda y custodia, pensión de alimentos...
  • En caso de abandono de familia
    • Resolución de admisión a trámite del procedimiento judicial que determine el abandono de la familia o resolución recaída en su caso
  • En caso de reclamación de impagos de pensiones
    • Admisión a trámite del procedimiento judicial de reclamación de pensiones impagadas o resolución recaída en elprocedimiento en su caso.
  • En caso de víctimas de violencia de género
    • ​​​​​​​Sentencia condenatoria de delito de violencia de género o de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima o certificado emitido por organismo competente (Instituto Aragonés de la Mujer) o informe del Ministerio Fiscal.

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Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales si no hay oposición a ello.

  • Consulta de Datos de Identidad
  • Consulta de datos de discapacidad
  • Inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables no Casadas de Aragón.

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