Familias monoparentales
- Dirección General de Igualdad y Familias
- Familias
Información sobre qué requisitos se necesitan para obtener el reconocimiento de familia monoparental y dónde realizar los trámites. Cómo se acredita este reconocimiento y dónde puedes consultar beneficios y ventajas.

Requisitos para ser familia monoparental. Normativa
Una familia monoparental es la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.
La persona que encabeza la unidad familiar ha de estar empadronada en Aragón con un período mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para el reconocimiento de familia monoparental.
Se consideran familias monoparentales aquellas en las que:
- Los hijos e hijas estén reconocidos legalmente por una única persona progenitora.
- Están constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos e hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad. En ningún caso se reconocerá esta condición a las personas viudas o en situación equiparada que hubiere sido condenada por sentencia firme por la comisión de un delito de violencia de género en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera la persona progenitora de los hijos e hijas integrantes de la familia monoparental.
- La persona que encabeza la unidad familiar acoja a uno o varios menores mediante resolución administrativa o judicial por tiempo igual o superior a un año, o tenga, en situación de acogida permanente a mayores de edad que cumplan los requisitos que han de reunir los hijos e hijas.
- La persona que encabeza la unidad familiar haya sufrido violencia de género.
- Una de las personas progenitoras haya abandonado el domicilio familiar y sus obligaciones económicas y parentales.
- La persona que encabeza la unidad familiar, si hay separación o divorcio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos e hijas
- No haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador durante seis meses consecutivos o alternos en el período de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud para el reconocimiento como familia monoparental, o que, aun percibiendo la pensión, sus ingresos familiares sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente calculado en doce mensualidades.
Quién se equipara a la condición de persona progenitora
Se equipara aquella persona que tenga la tutela o ejerza la autoridad familiar del resto de personas que forman parte de la unidad familiar, siempre que éstas convivan con ella y a sus expensas.
Condiciones que han de reunir los hijos e hijas
- Personas solteras menores de 26 años, excepto en los casos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivir con la persona progenitora. Se entiende que no se rompe la convivencia por una separación transitoria, con una duración inferior a dos años, por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, internamiento u otras causas similares o supuestos de fuerza mayor.
- Depender económicamente de la persona progenitora. Si los hijos o hijas tienen ingresos, se considera que existe esta dependencia siempre que sean inferiores en cómputo anual al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, incluyendo las pagas extraordinarias.
- Que tengan su residencia efectiva en el mismo domicilio que la persona que encabeza la unidad familiar, salvo en los supuestos de separación transitoria.
Categorías de familia monoparental
- Categoría general: formada por la persona progenitora y un hijo o hija.
- Categoría especial:
- Con 2 o más hijos o hijas
- Con 1 hijo o hija, si lo ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la integran, no superen 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
- Con 1 hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33% o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con independencia del número de hijos e hijas a su cargo.
- Aquellas en las que la persona que encabeza la unidad familiar haya sufrido violencia de género.
Cómo se acredita la condición de familia monoparental
Se acredita con la resolución de reconocimiento y el carné de familia monoparental. Este reconocimiento tiene validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y da acceso a beneficios y ventajas reconocidos para las familias monoparentales.
El reconocimiento tiene un periodo de vigencia concreto que, por tanto, requiere de renovación cuando:
- Va a finalizar su fecha de vigencia.
- Varía el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría.
Todo título y carné deja de estar en vigor pasada la fecha de caducidad si no se renueva, así como, en el momento en que la familia deja de cumplir los requisitos de condición de familia monoparental.
Normativa
Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del Título de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Oficial de Aragón (BOA), 24/04/19). (PDF, 429KB)
INSTRUCCIÓN HACIENDA PERMISOS FAMILIA MONOPARENTAL EMPLEADOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GERENTE SALUD PERMISOS MONOPARENTALES
INSTRUCCIÓN UNIVERSIDAD EMPLEADOS FAMILIA MONOPARENTAL
INSTRUCCIÓN EDUCACIÓN PERMISOS FAMILIA MONOPARENTAL
Cita previa
Todos los trámites relacionados con la expedición y renovación del título de familia monoparental necesitan cita previa, que puede solicitarse:
Por teléfono, llamando al número 976 701 708 de 9 a 14 horas de lunes a viernes
Información y trámites. Presentación de la solicitud y documentación necesaria.
En Aragón informan y se tramita este reconocimiento, en los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, según la residencia de la unidad familiar. Están en:
- Zaragoza: Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Teléfono 976 714 392 / 976 715 973
- Huesca: Edificio San Jorge 65, 22003. Télefono 974 247 262
- Teruel: San Vicente de Paúl nº 1, 1ª planta (Edificio Casa Blanca) , 44002. Teléfono 978 654 022.
El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
La solicitud y documentación necesaria para la expedición o renovación del título y carné de familia monoparental es:
- Modelo solicitud familia monoparental. (PDF, 207 KB)
- Documentación necesaria familia monoparental (PDF, 235 KB)
- Declaración responsable de estado civil (PDF, 222 KB)
- Declaración jurada de no mantener relación análoga a la conyugal (PDF, 119KB)
-
Certificado de estado civil por países (PDF, 127 KB)
La solicitud puede presentarse de dos formas:
- Presencialmente:firmada la solicitud, se podrá presentar, junto con el resto de documentación, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Telemáticamente a través de: Aragón en línea
Becas y Ayudas del Gobierno de Aragón
Ayudas a comedor y material curricular
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Última actualización: 25/02/2023
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