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Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y simplificada Actividades ganaderas

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Proyectos de explotación ganadera sujetos a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tipos de explotación y capacidades. Tramitación electrónica y modelos de solicitud.

Descripción

La Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014) establece la obligatoriedad de ejercer un control administrativo, de caracter ambiental, sobre los proyectos, instalaciones y actividades a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las actividades ganaderas vienen contempladas en dicha ley como susceptibles de producir efectos significativos sobre el medio ambiente. Es por ello que los proyectos consistentes en la explotación de una actividad de este tipo deben someterse a unos trámites previos de análisis ambiental.

Dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos se distingue entre la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y la simplificada.

Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria

La Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria identifica, cuantifica y pondera los impactos que las explotaciones ganaderas pueden ocasionar, sobre el medio ambiente y la salud humana, con el objeto de prevenir, controlar, mitigar y compensar los mismos.

Explotaciones afectadas 

De acuerdo al anexo I de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, estarán sujetas a este régimen:

  1. Explotaciones ganaderas que superen las siguientes capacidades:

    1. Aves de corral: 40.000 plazas para gallinas y 55.000 plazas para pollos

    2. Cerdos: 2.000 plazas para cerdos de engorde y 750 plazas para cerdas de cría

  2. Aquellas explotaciones que aun no superando las capacidades descritas, por su ubicación puedan afectar de forma directa o indirecta a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.

La Ley 11/2014 mencionada anteriormente recoge el trámite de Consultas Previas dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las consultas previas afectan a:

  • Aquellas explotaciones que por su capacidad estén sometidas al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Son potestativas para aquellas explotaciones  ganaderas, que por su capacidad estén sujetas al régimen de Autorización Ambiental Integrada actividades ganaderas

  • No será de aplicación en los supuestos de explotaciones ganaderas sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

Evaluación de Impacto Ambiental simplificada

La evaluación ambiental simplificada es el procedimiento técnico-administrativo por el que el órgano competente determina si el proyecto de una explotación ganadera debe someterse o no a Evaluación de Impacto Ambiental.

Si el órgano determinase finalmente la no procedencia de la Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor deberá tramitar la correspondiente Licencia de Actividad Clasificada actividades ganaderas.

Explotaciones afectadas

Incluye a: 

  1. Explotaciones que aun no superando las capacidades descritas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por su ubicación puedan afectar de forma directa o indirecta a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.

  2. Explotaciones ganaderas que superen las siguientes capacidades:

    1. Ganado ovino, bovino y caprino: 2.000 plazas para ganado ovino y caprino, 300 plazas para ganado vacuno de leche y 600 plazas para vacuno de cebo.

    2. Conejos: 20.000 plazas

Última actualización: 15/01/2024

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